Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 007218/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 7.218/2017: AUTOS “P.S.L.C./ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ JUICIO SUMARISIMO”.-

JUZGADO NRO. 50 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 11/07/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

  1. ) Contra la sentencia de primera instancia, que admitió el reclamo tendiente a la declaración de nulidad del despido dispuesto por la demandada y, a consecuencia de ello, dispuso la reinstalación de la actora a su puesto de trabajo y condenó al Instituto demandado al pago de una indemnización por daños y perjuicios, se alza la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 137/138 y 140/149, el primero de los cuales recibió réplica adversa de su contraria a fs. 153/vta.

    Para así decidir, el Sr. Juez de la anterior instancia, luego de desechar las pruebas aportadas por la demandada a fin de acreditar las causales invocadas para despedir, señaló que las producidas a instancia de la parte actora, aportan suficientes elementos de convicción sobre la posibilidad de que aquella decisión se haya originado por la enfermedad psiquiátrica que padecía, sumado a la existencia de un indicio que supone la identidad sexual de la actora que de por sí, la colocaría en una categoría vulnerable, merecedora de una mirada más atenta por parte de los poderes del estado.

    Dicha decisión, tal como fue adelantado, motiva la crítica de la parte demandada y también de su contraria quien, al igual que aquella -

    aunque por distinto motivo- se agravia por el monto por el cual prosperó la indemnización por daños y perjuicios.

  2. ) Razones de orden lógico imponen comenzar con la discrepancia expuesta por la demandada respecto de la valoración de la prueba testifical producida en la causa a instancias de ambas partes y por la cual el juez “a quo” concluyó que la decisión resolutoria del contrato adoptada por la demandada encuadraba en las previsiones contenidas por el art. 1 de la ley 23.592.

    A tal fin he de destacar que, aun cuando no puede ponerse seriamente en duda el disfavor con el cual debe ser observada toda conducta de orden discriminatorio y contraria al principio de igualdad, aspecto en el que las reglas de orden general sobre tal materia que han caracterizado desde antiguo a nuestro ordenamiento constitucional y normativo se han visto particularmente fortalecidas por una clara evolución cultural y el decidido respaldo que supone la incorporación de variados instrumentos internacionales de derechos humanos al llamado “bloque de constitucionalidad”, disiento con la conclusión arribada por el sentenciante anterior. Es que, en mi opinión, la Fecha de firma: 11/07/2019 violación de tales principios no ha sido en el caso acreditada, dado que ni la Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #29417810#239379446#20190711155533179 Poder Judicial de la Nación afección psiquiátrica padecida por la actora al momento del despido y que se habría originado cuatro meses antes de aquella decisión, ni mucho menos su condición sexual, la coloca en este concreto caso en una situación que permita per se considerarla como sujeto pasible de una acción discriminatoria cuando, fuera del propio despido, no se ha identificado siquiera cuales habrían sido los actos de hostigamiento de los que habría sido objeto durante el desempeño que describe la propia demanda, cuya imprecisión en orden a la descripción de las conductas que denotarían una actitud “discriminatoria”, no supera el plano de meras manifestaciones conjeturales derivadas de supuestos dichos de terceros a los que no se identifica, sumado ello a la ausencia de idoneidad de la prueba testimonial a efectos de acreditar tal...

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