Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Agosto de 2019, expediente FSM 001278/2012/CA004
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 1278/2012/CA4, “PALACIOS R.R. Y OTROS c/ E.N. - S.P.F.
s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la resolución de Fs. 360/361Vta., en la que la Sra. juez “a quo”
ordenó que el perito contador interviniente procediera a formular las liquidaciones correspondientes a cada uno de los actores, conforme las pautas indicadas en el precedente “Z.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los lineamientos brindados por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales del citado Alto Tribunal.
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Se agraviaron los accionantes, afirmando que no resultaban aplicables al caso de autos los parámetros fijados en el fallo “Z. y que, además, al dictar sentencia la Corte Suprema a Fs.
203/203Vta. había remitido sólo al precedente “R..
Afirmó que la liquidación que su parte había realizado, así como la encomendada al perito contador designado de oficio, se ajustaban a los lineamientos sentados en el último caso mencionado, por lo que tampoco correspondía que se practicara una nueva, debiéndose aprobar la confeccionada por el experto.
Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #8922078#240270207#20190726120552279 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 1278/2012/CA4, “PALACIOS R.R. Y OTROS c/ E.N. - S.P.F.
s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO A Fs. 370/370Vta. contestó los agravios la demandada.
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En primer lugar y en relación a la aplicación del antecedente “Z.” al sub lite, debe advertirse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en casos donde los actores objetaron la aplicación a esos autos del mencionado fallo- entendió
que esas cuestiones encontraban adecuada respuesta en lo resuelto en la causa “R.” (Fallos: 335:2275), razón por la cual, remitió -en lo pertinente- a los fundamentos y conclusiones allí establecidos y, por ende, resolvió dejar parcialmente sin efecto la sentencia apelada...
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