Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Agosto de 2019, expediente FSM 001278/2012/CA004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 1278/2012/CA4, “PALACIOS R.R. Y OTROS c/ E.N. - S.P.F.

s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la resolución de Fs. 360/361Vta., en la que la Sra. juez “a quo”

    ordenó que el perito contador interviniente procediera a formular las liquidaciones correspondientes a cada uno de los actores, conforme las pautas indicadas en el precedente “Z.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los lineamientos brindados por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales del citado Alto Tribunal.

  2. Se agraviaron los accionantes, afirmando que no resultaban aplicables al caso de autos los parámetros fijados en el fallo “Z. y que, además, al dictar sentencia la Corte Suprema a Fs.

    203/203Vta. había remitido sólo al precedente “R..

    Afirmó que la liquidación que su parte había realizado, así como la encomendada al perito contador designado de oficio, se ajustaban a los lineamientos sentados en el último caso mencionado, por lo que tampoco correspondía que se practicara una nueva, debiéndose aprobar la confeccionada por el experto.

    Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #8922078#240270207#20190726120552279 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 1278/2012/CA4, “PALACIOS R.R. Y OTROS c/ E.N. - S.P.F.

    s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO A Fs. 370/370Vta. contestó los agravios la demandada.

  3. En primer lugar y en relación a la aplicación del antecedente “Z.” al sub lite, debe advertirse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en casos donde los actores objetaron la aplicación a esos autos del mencionado fallo- entendió

    que esas cuestiones encontraban adecuada respuesta en lo resuelto en la causa “R.” (Fallos: 335:2275), razón por la cual, remitió -en lo pertinente- a los fundamentos y conclusiones allí establecidos y, por ende, resolvió dejar parcialmente sin efecto la sentencia apelada...

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