Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Junio de 2007, expediente P 73199

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., Hitters, de L., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.199, ". ,R. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. condenó aR.P. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 15 de septiembre de 1998 la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó aR.P. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda (arts. 40, 41 y 167 inc. 2º del Código Penal -fs. 122/126-).

  2. Contra esa decisión el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 131/136 vta.). Esgrimió diversos cuestionamientos atinentes a los elementos de prueba computados para acreditar tanto el cuerpo del delito como la autoría deP. en el delito en estudio. Consideró que las presunciones elaboradas por el sentenciante no lograron cumplimentar las exigencias previstas en el art. 120 del ritual a fin de acreditar la materialidad del hecho ilícito, y, como derivación de lo anterior, expresó que el hecho "pudo quedar perfectamente en grado de tentativa" (fs. 134 vta.) o que -a todo evento- el art. 431 del Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.- debió aplicarse a su favor.

  3. En subsidio, la defensa recurrió por el monto de la pena fijada por considerarlo excesivo denunciando errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Criticó el decisorio aduciendo que, si bien el sentenciante hizo lugar a la exclusión de una...

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