Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 026941/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109054 EXPTE. Nº: 26.941/13 (JUZGADO Nº 24)

AUTOS: “PALACIOS P.A.C. CAJA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de junio de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 189/192 la Sra. Juez a quo condenó a la aseguradora en los términos de la ley 24.557 aplicando al caso las nuevas reglas de la ley 26.773. Contra tal decisión se alza la demandada a merced de la presentación de fs. 194/199 que mereció réplica a fs. 211/213.

    Asimismo, la demandada cuestiona los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos y la perito médica apela los regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. Se agravia la aseguradora porque la sentencia de grado determinó que la actora padece una incapacidad física como consecuencia del accidente de trabajo del 19/11/12. Indica que en ningún momento la perito médica sostuvo que las patologías que guarden un nexo causal con el accidente de autos. Agrega que también la perito informó que las patologías que la afectan podían disminuir con un tratamiento de rehabilitación (kinesiología), por lo que el porcentaje de incapacidad del 15% podía ser disminuido. Invoca que la discopatía es de carácter inculpable por lo que no se le puede atribuir responsabilidad.

    Sin embargo, del informe médico (fs. 152/156) se desprende claramente que la actora presenta una cervicobraquialgia derecha que podría tener relación de causalidad con el accidente mencionado.

    Por lo tanto, existe un vínculo razonable de compatibilidad entre el traumático hecho de autos con la secuela detectada que permite tener por acreditado el nexo causal.

    Por otra parte, la apelante, al contestar la acción (fs. 32/55), reconoció que la demandante le formuló la denuncia del accidente de trabajo sufrido el Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20236906#155609389#20160627141754329 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II día 19/11/12 y que tal denuncia fue aceptada, por lo que se le dieron prestaciones asistenciales, limitándose a sostener que al alta médica no poseía minusvalía alguna.

    Ante esa forma de ser replicada la acción quedó

    admitido que la demandada recibió la denuncia del infortunio (conf. art. 356 CPCCN).

    A la par, la accionada no adujo haber notificado dentro del plazo del art. 6 del decreto 717/1996 el rechazo de la denuncia.

    Por ende, en la medida que no medió rechazo de la denuncia dentro del plazo reglamentario y, conforme la regla del art. 6 (“El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10)

    días de recibida la denuncia”), cabe juzgar que medió la admisión definitiva de la denuncia y la consecuente aceptación de la cobertura de la contingencia, solución normativa que...

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