Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 055768/2015/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F PALACIOS, M.E. C/ GRIVEO AUTOMOTORES SRL Y OTROS S/ORDINARIO Expediente COM N° 55768/2015 AL Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. Vienen estas actuaciones en grado de apelación en razón del recurso interpuesto por la parte demandada, como consecuencia de la resolución adoptada en fs. 218/221 mediante la cual el Sr. Juez de Grado declaró abstracta la excepción planteada -enderezada como de falta de personería-, imponiéndole las costas a la actora (fs. 224).

    Los agravios de fs. 226/227 no fueron respondidos (v. fs. 232).

  2. a. En oportunidad de contestar demanda, el codemandado P.F.P.D. opuso la excepción de falta de legitimación USO OFICIAL activa para representar a la actora por parte de su apoderado presentado en autos en función de lo normado por la Ley 10.996:1, alegando que aquél no posee ninguna de las calidades que requiere la normativa indicada.

    Agregó que la falla en la representación de la accionante es insalvable por su ratificación posterior sea invocando la figura del gestor de negocios o por medio de apoderado que reúna las condiciones que establece la ley, ya que en ambos casos las gestiones efectuadas en nombre de la accionante son, fueron y serán completamente inoficiosas.

    1. Cabe recordar que los cuestionamientos vinculados con la legitimatio ad causam, consisten en general en la ausencia de identidad entre la persona del demandado y aquella contra la cual se concede la acción (Carli, Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27366367#190288371#20171026122637896 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F Carlo, “La demanda civil”, p. 227, B, Ed. R., La P., 1991) y procede cuando o bien el actor no es la persona idónea o habilitada para discutir en punto al objeto litigioso o que la persona o personas demandadas no son las que pueden oponerse a la pretensión del actor o respecto de las cuales es viable emitir una sentencia de mérito o de fondo (CNCom, Sala C, 07.05.93, “S., J. c/ Banco Supervielle Societe Generale”).

    Debe demostrarse la calidad de titular del derecho del demandante y la calidad de obligado del demandado, pues la legitimación es la idoneidad de la persona para realizar un acto jurídico eficaz, inferida en su posición respecto del...

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