Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Febrero de 2023, expediente CNT 054751/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 54751/2016/CA1 (61983)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “PALACIOS M.S. C/ GALENO ART

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,24-02-2023

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el demandante, sin merecer réplica de su contraria.

  2. La actora se agravia por el porcentual de déficit laboral reconocido en la instancia de grado en tanto desestima el rubro incapacidad psicológica. Destaca que el perito medico se remitió a los fundamentos expuestos en el estudio complementario psicodiagnóstico, determinando que la actora posee un 5% de incapacidad psicológica en base a una Reacción vivencial anormal neurótica grado I-II que estima guarda relación con las dolencias sufridas por la actora. Solicita, en definitiva se revoque en este aspecto del fallo de grado.

  3. Sentado lo anterior, cabe señalar que la sentencia apelada – en lo atinente a los aspectos involucrados en el recurso interpuesto por la accionante – resulta inapelable en razón del monto,

    ya que el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada, esto es la Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    falta de condena por el 5% por incapacidad psicológica (53 x $

    10.706,04 x 5% x 65/33) mas incremento 20% conf. art. 3 de la ley 26.773 ($50.318,81) aún adicionándole los factores de ponderación no supera el umbral mínimo establecido por el art. 106 de la L.O.,

    equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 que, a la fecha de concesión del recurso (12/7/2022), ascendía a $270.000 (conf. CPACF Res. del 24/8/2022:

    fija el valor del bono en $900 para el período del 1 de mayo de 2022

    al 31 de agosto de 2022).

    Conforme lo ha sostenido el Tribunal, para determinar la procedencia de la segunda instancia debe estarse al régimen específico de la ley procesal laboral, el cual se refiere al valor nominal de lo cuestionado en la alzada ya que, no cabe duda que al mencionar “el valor” la norma se refiere a la suma condenada respecto de la cual se quiere recurrir, con prescindencia de las adecuaciones que correspondan (cfr. esta Sala, 10/07/2006, S.D.

    14.459, “C., J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otros). Así, reiteradamente ha señalado esta sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del art. 106 LO, no corresponde incluir los intereses que...

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