Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 018516/2010/CA003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

18516 / 2010 PALACIOS M.G. s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

18516 / 2010 PALACIOS M.G. s/QUIEBRA

Juzg. 10 S.. 19 14-15-13

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. Toda vez que los agravios planteados por la sindicatura el 26/10/21, en cuanto a la actualización del saldo impago por sus honorarios regulados por la primera distribución -v. liquidación de la sindicatura del 14/7/21- no fueron propuestos al magistrado de la primera instancia, en virtud de lo dispuesto por el art. 277 del CPCCN, no pueden ser tratados por la alzada. Así se decide.

  2. Suben las presentes actuaciones a la Sala para revisar la regulación de honorarios practicada el 25/10/21, correspondiente a la distribución presentada -v. resolución del 25/10/21 pto. 2-.

    En la anterior decisión de la Sala del 30/11/17 se regularon honorarios teniendo en cuenta la pauta mínima establecida por LCQ. art. 267 -dos sueldos de secretario de primera instancia- para las actuaciones desarrolladas durante el concurso, ya que el máximo Fecha de firma: 31/05/2022 Expte. N° 18516 / 2010 1

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    18516 / 2010 PALACIOS M.G. s/QUIEBRA

    previsto en el art. 266 LCQ. -4% del activo- resultaba inferior a esa retribución y –tres sueldos de secretario de primera instancia- para las correspondientes a la quiebra en tanto el máximo previsto en el art. 267 LCQ

    -12% del activo- del mismo modo, resultaba inferior a esa retribución.

    En función de ello, cabe en esta oportunidad acudir a la escala prevista por el art. 267

    de la ley 24.522, ponderando a tal fin el monto que se distribuye en el proyecto presentado.

  3. HONORARIOS RELATIVOS AL CONCURSO.

    Sentado ello, teniendo en cuenta la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión y considerando el monto que se distribuye, se elevan a TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS ($ 30.500) los honorarios regulados a favor del síndico, Silvio E.

    Lauferman. Asimismo, se reducen a SIETE MIL PESOS ($

    7.000) los correspondientes al doctor P.A.P.,

    ex patrocinante de la concursada -hoy fallida- y a TRES

    MIL PESOS ($ 3.000) los de la doctora M.F.C., ex letrada apoderada de la concursada.

  4. HONORARIOS RELATIVOS A LA QUIEBRA.

    Considerando el monto de la labor profesional cumplida, apreciada...

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