Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 018516/2010/CA003
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
18516 / 2010 PALACIOS M.G. s/QUIEBRA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
18516 / 2010 PALACIOS M.G. s/QUIEBRA
Juzg. 10 S.. 19 14-15-13
Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-
Y VISTOS:
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Toda vez que los agravios planteados por la sindicatura el 26/10/21, en cuanto a la actualización del saldo impago por sus honorarios regulados por la primera distribución -v. liquidación de la sindicatura del 14/7/21- no fueron propuestos al magistrado de la primera instancia, en virtud de lo dispuesto por el art. 277 del CPCCN, no pueden ser tratados por la alzada. Así se decide.
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Suben las presentes actuaciones a la Sala para revisar la regulación de honorarios practicada el 25/10/21, correspondiente a la distribución presentada -v. resolución del 25/10/21 pto. 2-.
En la anterior decisión de la Sala del 30/11/17 se regularon honorarios teniendo en cuenta la pauta mínima establecida por LCQ. art. 267 -dos sueldos de secretario de primera instancia- para las actuaciones desarrolladas durante el concurso, ya que el máximo Fecha de firma: 31/05/2022 Expte. N° 18516 / 2010 1
Alta en sistema: 01/06/2022
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
18516 / 2010 PALACIOS M.G. s/QUIEBRA
previsto en el art. 266 LCQ. -4% del activo- resultaba inferior a esa retribución y –tres sueldos de secretario de primera instancia- para las correspondientes a la quiebra en tanto el máximo previsto en el art. 267 LCQ
-12% del activo- del mismo modo, resultaba inferior a esa retribución.
En función de ello, cabe en esta oportunidad acudir a la escala prevista por el art. 267
de la ley 24.522, ponderando a tal fin el monto que se distribuye en el proyecto presentado.
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HONORARIOS RELATIVOS AL CONCURSO.
Sentado ello, teniendo en cuenta la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión y considerando el monto que se distribuye, se elevan a TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS ($ 30.500) los honorarios regulados a favor del síndico, Silvio E.
Lauferman. Asimismo, se reducen a SIETE MIL PESOS ($
7.000) los correspondientes al doctor P.A.P.,
ex patrocinante de la concursada -hoy fallida- y a TRES
MIL PESOS ($ 3.000) los de la doctora M.F.C., ex letrada apoderada de la concursada.
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HONORARIOS RELATIVOS A LA QUIEBRA.
Considerando el monto de la labor profesional cumplida, apreciada...
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