Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Abril de 2019, expediente FCB 21170023/1999/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PALACIOS, M.A. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PALACIOS, M.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 21170023/1999/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 06 de agosto de 2018 por el señor J. Federal Nº 2 de esta ciudad, que en lo pertinente dispuso hacer lugar al pedido de caducidad formulado por la parte actora, y declarar perimida la impugnación planteada por el apoderado del Estado Nacional en contra del pedido de regulación de honorarios por tareas de ejecución de sentencia Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.L.R.R..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 219/220), en contra de la Resolución dictada con fecha 06 de agosto de 2018 por el señor J. Federal Nº 2 de esta ciudad, que en lo pertinente dispuso hacer lugar al pedido de caducidad formulado por la parte actora, y declarar perimida la impugnación planteada por el apoderado del Estado Nacional en contra del pedido de regulación de honorarios por tareas de ejecución de sentencia (fs.

Fecha de firma: 25/04/2019

Alta en sistema: 03/05/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

28090194#231975282#20190425141820523

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PALACIOS, M.A. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

217/218vta.).

  1. En su escrito recursivo, el apelante arguye que el J. a quo ha efectuado una errónea interpretación del art.

    313 inc. 1 del CPCCN, en tanto no ha considerado que la excepción de prescripción fue presentada contra una solicitud de regulación de honorarios por ejecución de sentencia, por lo que, atento guardar estricta relación con la ejecución procesal forzada propiamente dicha, debió

    aplicarse el citado artículo que establece la improcedencia de la caducidad para el mentado supuesto.

    Por otra parte, manifiesta que la resolución en crisis le ocasiona un gravamen irreparable ya que, de prosperar, habilitaría el cobro de honorarios profesionales que se encuentran prescriptos (fs.

    219/220).

    A su turno, la parte actora replica los agravios y solicita el rechazo del recurso intentado (fs. 222/224).

  2. Conforme surge de lo actuado, mediante presentación de fecha 04/03/2016 el apoderado de la parte actora efectuó

    para su aprobación, una nueva planilla de honorarios incluyendo los aportes previsionales a la base regulatoria y, a su vez, solicitó que se le regulen emolumentos por las tareas de ejecución de sentencia llevadas a cabo (fs.

    204/204vta.).

    Fecha de firma: 25/04/2019

    Alta en sistema: 03/05/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “PALACIOS, M.A. Y OTROS c/ ESTADO

    NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Dicha solicitud fue impugnada con fecha 03/05/2016 por la parte demandada, quien opuso excepción de prescripción tanto a la planilla de honorarios de primera instancia como al pedido de regulación de emolumentos por ejecución de sentencia, por entender que ya habían transcurridos los dos años que estipula el art. 4032 inc. 1 del C.C.

    para su procedencia (fs. 208/209vta.). Con fecha 16/05/2016 el juez de grado ordenó correr traslado de dicha impugnación a la contraria (fs. 210).

    Luego, con fecha 12/04/2018 el apoderado de la actora planteó la caducidad del incidente de prescripción en razón de haber vencido el plazo dispuesto por el art. 310 inc. 2 del CPCCN. Además,

    alegó que la demandada nunca lo notificó del proveído de fs. 210 y que se notificó de dicha resolución...

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