Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 007209/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7209/2018 PALACIOS, M.A. c/ UIF s/CODIGO PENAL -

LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

I.-Que a fs. 2/6 se presentó la escribana pública M.A.P. e interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 134 dictada por el Presidente de la Unidad de Información Financiera el 19 de diciembre de 2017, por la que dispuso aplicarle una multa de $ 80.000.-

II.-Que a fs. 49/64 contestó el traslado la Unidad de Información Financiera y a fs. 65 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que en primer lugar debe recordarse que los jueces no están obligados a seguir todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino que basta con exponer en lo sustancial las razones que justifican la solución del caso (Fallos 301:970; 303:135; 307:951; entre muchos otros).-

IV.-Que como surge de la Resolución nro.

134 que se encuentra agregada a fs. 9/18, la UIF entendió que: “…con relación al cargo consistente en no contar con mecanismos de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en infracción al artículo 4º de la Resolución UIF 21/2011 y su modificatoria, la instrucción consideró que el cargo ha quedado acreditado. Ello así, por cuanto en ocasión de realizarse la supervisión de autos,, la ESCRIBANA presentó un formulario que estaba desactualizado y que refería, en general, Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31285728#212278115#20180802092724849 a cuestiones de identificación del cliente. En adición a ello, destacó que la sumariada no había aportado prueba alguna durante este procedimiento a fin de revertir la comprobación de este hecho”.-

V.-Que a fs. 12 expresó la UIF: “Que respecto a la infracción consistente en la ausencia de identificación de los clientes que revistieran el carácter de Persona Expuesta Políticamente (sic), la instrucción consideró que el cargo se encontraba acreditado en las TRES (3) operaciones analizadas en la Supervisión en razón de que en las mismas habían intervenido sujetos que revestían la calidad PEP, ya que las mismas no habían sido identificadas en tal sentido por la Escribana M.A.P.…Que dicho hecho constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º incisos a) y b) de la Resolución UIF nº 11/2011 y el artículo 7º inciso j) de la Resolución UIF nº 21/2011...

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