Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 026503/2013/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 26503/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47141

CAUSA Nº 26.503/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 50

AUTOS: "PALACIOS M.E.c.C.B.S. y otros s/

accidente – acción civil”.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.

VISTA:

La demandada “CLEAN BAIRES S.A.” apela a fs. 932 los estipendios regulados a fs. 931 en favor de la representación letrada de la parte actora, por sus trabajos en la etapa de ejecución, porque los estima elevados.

También hay recurso de la co-accionada “ASOCIART ART S.A.” (fs. 933),

concedido en subsidio del de revocatoria denegada, quien estima improcedente se impongan tales honorarios a su cargo, además de entenderlos elevados.

Y CONSIDERANDO:

  1. En relación al agravio de la demandada “ASOCIART ART S.A.” porque se le ha impuesto en forma solidaria el pago de tales honorarios, en el presente caso se advierte que estas actuaciones que retribuyen, responden a una imprescindible actividad impulsada por el letrado del actor para el cobro de sus acreencias por capital de condena tanto en la acción por despido, como en la acción por accidente y de honorarios, dada la mora en el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, en cada una de las acciones incoadas.

    Ello así, en atención a lo actuado en el incidente de embargo preventivo que obra agregado por cuerda, los pagos parciales obtenidos de la co-accionada en la acción por accidente “ASOCIART ART S.A.”, la necesaria solicitud de intimación, que motivó la resolución del 3 de octubre de 2018 (fs. 903), para que esta accionada deposite y dé en pago el saldo adeudado, conforme la condena solidaria (ver presentación de fs. 917/918).

    En tales condiciones es que resulta equitativo que los honorarios por su actuación se impongan a cargo de todas las demandadas en forma solidaria,

    quienes con su incumplimiento motivaron tales actuaciones (Art. 68

    C.P.C.C.N.).

  2. Ponderado el mérito y extensión de la labor desarrollada por el profesional beneficiario de las regulaciones cuestionadas y lo normado por el Art. 1255 Cod. C.. y Com. a juicio del Tribunal, la suma regulada en concepto de honorarios luce adecuada y ajustada a derecho, por lo que se confirma.

    En virtud de lo que se deja puntualizado, corresponde confirmar la resolución del 26 de diciembre de 2018 (fs. 931).

    Fecha de...

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