Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Octubre de 2015, expediente FSA 025000627/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “PALACIOS MALDONADO, TERESA DEL CARMEN c/ ANSES s/

EXPEDIENTES CIVILES”, Expte.

N.. 25000627/2008 (Juzgado Federal de Salta Nº 2)

ta, 7 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Salvadores, M.N. c/ANSeS s/ reajustes varios”, expte. nº

    25000031/2010, sent. del 01 de septiembre de 2.015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora, Sra. T. delC.P.M., obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente, de conformidad con lo dispuesto por las leyes 6289 y 6335 de la Provincia de Salta, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES.

    Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios formulados por la demandada.

    Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  2. Que, con relación al agravio de la actora referido a la tasa de interés establecida en grado, el planteo formulado formulado por la actora encuentra adecuada respuesta en el precedente “Spitale” (Fallos: 327:3721), en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada.

    De igual modo, en cuanto al agravio dirigido a cuestionar la imposición de las costas dispuesta por el a quo, cabe remitirse a lo dispuesto por el Máximo Tribunal en la causa “Arena” (Fallos:

    324:2360), en la que, con remisión a lo establecido en el antecedente "Boggero” (Fallos: 320:2792), sostuvo que el art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión a la garantía de igualdad y propiedad.

  3. Que...

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