Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Marzo de 2021, expediente CNT 069323/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 69323/2016 - PALACIOS, JULIO FRANCISCO c/ CENTRO GALLEGO DE

BUENOS AIRES s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12-3-21

, para dictar sentencia en los autos “PALACIOS, JULIO

FRACISCO C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 247/249, sin réplica de su contraria.

    Por su parte, la representación letrada de la demandada a fs. 250 objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El accionante cuestiona que la Sra. Juez de grado haya desestimado el agravamiento solicitado con sustento en lo previsto en el art. 2° de la ley 25323 y los intereses impuestos.

    Llega fuera de debate ante esta alzada, que la desvinculación se produjo en los términos de lo previsto en el art. 212 último párrafo de la L.C.T., en tanto que al momento en que el trabajador comunicó la extinción del vínculo se encontraba incapacitado de forma absoluta.

    Con relación a la imposición de la sanción a la que alude el art. 2° de la ley 25323 citado, la sentenciante indicó

    que la indemnización adeudada en el presente caso no es consecuencia de un despido injustificado, sino de una reparación de equidad que el legislador puso en cabeza del empleador, como un recurso de la teoría denominada de la responsabilidad social delegada; señaló que la norma invocada hace referencia a los casos en los cuales el empleador despide sin causa y no paga el resarcimiento correspondiente y que la compensación prevista en el art. 212 último párrafo de la L.C.T. tiene un origen diferente.

    Argumenta el recurrente que la señora magistrada sustentó su decisión en una interpretación estrictamente literal de la norma; que de una interpretación más amplia surge que el Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    agravamiento en cuestión está destinado a castigar el atraso en el pago de indemnizaciones adeudadas y sostiene –en definitiva-

    que si el recargo al que alude el art. 2° citado está destinado a sancionar a quienes adeudan el pago de indemnizaciones, deben quedar incluidos los casos –como el presente- en el cual el...

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