Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 062262/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53838

CAUSA Nro. 62262/2016 - SALA VII - JUZGADO Nro. 61

Autos: “PALACIOS, J.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la réplica de la demandada, contra la resolución del 11/10/2022, mediante la cual se desestimó la liquidación practicada por dicha parte el 25 de septiembre de 2022, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) De las constancias digitales de la causa se desprende que,

mediante la resolución del 11 de octubre de 2022, la Sentenciante de grado desestimó la liquidación practicada por la parte actora, por cuanto consideró

que se apartó de los términos de la sentencia dictada el 15/09/22 -la que se encuentra firme y consentida- en tanto aplico el criterio adoptado por la mayoría de esta cámara en el acuerdo general del 7/9/22 y que se plasmó en el Acta Nro. 2764, el cual no fue dispuesto en la sentencia aludida.

Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de reposición con apelación en subsidio, que fue concedido el 26 de octubre de 2022, en tanto se estimó que la materia de la resolución cuestionada podría exorbitar las prescripciones del art. 109 de la L.O.

II) Se anticipa que, a juicio de este Tribunal, el recurso ha sido mal concedido, puesto que el art. 109 de la ley 18.345 ha puesto un límite a la apelación de aquellas resoluciones dictadas en la etapa de ejecución,

principio general del que sólo cabe apartarse en los supuestos en los que se configura alguna hipótesis de excepción que la propia norma prevé y, así

mismo, en aquellos pronunciamientos que, por sus efectos y trascendencia,

pudieren provocar una lesión a las garantías constitucionales.

Y bien, la cuestión aquí planteada no sólo no encuadra en ninguna de las excepciones contempladas en dicho dispositivo legal, sino que tampoco se configura ninguna de las hipótesis que ha admitido la jurisprudencia para la apertura de la segunda instancia, pues se trata de una providencia de ejecución, en la que no está en tela de juicio la interpretación de la sentencia dictada por la Alzada, ni tampoco se advierte violación a la garantía de defensa en juicio (en el mismo sentido, ver CNAT, Sala II, en Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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