Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Julio de 2021, expediente FSM 024168/2014/189/CA074
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
FSM 24168/2014/189/CA74
CCCF - Sala I
FSM 24168/2014/189/CA74
PALACIOS, J.V. s/ honorarios
Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2
c/n° 60.459 – A.R.O.
Buenos Aires, 8 de julio de 2021.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la contadora pública J.V.P. contra la resolución mediante la cual la a quo el pasado 17 de junio le fijara como honorarios profesionales la suma de $597.888, que equivalían a 144
unidades de medida arancelaria (UMA).
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En su escrito recursivo la contadora entendió
que el monto regulado resultó inferior al solicitado -75 UMA por mes-, en función tanto del grado de dificultad de la tarea encomendada y del tiempo que le insumió la preparación de los diversos informes presentados, los logros alcanzados y los gastos incurridos, como del hecho de haber sido apartada para continuar entendiendo en la presente, poniéndose en tela de juicio su honorabilidad como profesional e iniciándose una investigación respecto de la cual resultó sobreseída.
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En su decisión la magistrada de grado consideró de aplicación las previsiones contempladas por la Ley 27.423 que regula la materia, y estipuló el monto cuestionado teniendo en cuenta la complejidad del expediente, la calidad del trabajo desplegado, el tiempo y los gastos insumidos en la realización de sus informes, las medidas de prueba diligenciadas a raíz de ellos y el lapso transcurrido desde la fecha en que aceptó el cargo conferido -8 de mayo de 2018- y su desvinculación -13 de noviembre de 2018-,
Fecha de firma: 08/07/2021
Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
así como también las UMA oportunamente reguladas a quienes conformaron grupo de trabajo con la incidentista.
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Fijado así nuestro marco de actuación, cabe ponderar inicialmente que desde el 22 de diciembre de 2017 contamos con la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados,
P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, la cual determinó su aplicación a aquellos procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios, como es el caso de autos (ver art. 64).
Tal como lo efectuara la jueza instructora en la resolución que se revisa, resulta importante destacar algunos artículos de la ley:
-el...
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