Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 039925/2019/CA001
Fecha | 13 Marzo 2023 |
Número de expediente | FCB 039925/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “PALACIOS, I.R. c/ ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO”
doba, 13 de marzo del año dos mil veintitrés.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “PALACIOS,
I.R. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”
(Expte. N° FCB 39925/2019/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2022.
Y CONSIDERANDO:
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El representante legal de la parte demandada, doctor J.C.Z., argumenta que en autos hay cuestión federal de conformidad a lo prescripto en el art. 14 de la ley 48,
por encontrarse en juego la sana interpretación de las siguientes normas federales: arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346, 27.430, las normas referidas a la Ley del Impuesto a las Ganancias que han sido objeto de una declaración de inconstitucionalidad en abstracto, pues la sentencia cuestionada ha juzgado su mérito y conveniencia, invadiendo un campo en que no le es dado al Poder Judicial pronunciarse. Por otra parte, manifiesta que existe arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia recurrida.
Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta el traslado, solicitando que se proceda a rechazar el mismo,
confirmando la sentencia impugnada, con costas.
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Analizando el caso bajo examen, la cuestión federal planteada por la Administración Federal de Ingresos Públicos radica en determinar la validez constitucional de las Fecha de firma: 13/03/2023
Alta en sistema: 15/03/2023 Disposiciones de la Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
ley 20.628 que gravan con el impuesto a las Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: IGNACIO MARIAganancias JUEZ DE CAMARA
VELEZ FUNES, a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros Firmado por: G.M., PRESIDENTE
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o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (art. 79, inc. c). En este sentido, cabe destacar que en una causa de similares pretensiones a la presente, se ha expedido con fecha 26 de marzo de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos:
G., M.I. c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad
, donde declaró la inconstitucionalidad de los arts.
23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. A su vez, dispuso que el Congreso de la Nación ponga en conocimiento la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue dicho factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial. (Este mismo criterio fue seguido por esta Cámara Federal en la decisión bajo análisis).
En este contexto, tiene dicho nuestro más Alto Tribunal que: “Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución,
máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…”
(C.S. in re: “G.N. y otros c/ E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/ amparo 1/06/00” T. 323, P. 1432).
También se ha expresado que: “...Ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema, que no sólo resuelve las cuestiones controvertidas, sino que incluso desestima agravios de similar tenor a los planteados, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria al Fecha de firma: 13/03/2023
del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen Alta en sistema: 15/03/2023
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., J. en discusión, ni demostrar cuáles serían las un nuevo examen del DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
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diferencias del sub lite que permitirían apartarse de aquella solución…”(C.S. “La Rosario Compañía Argentina de Seguros S.A. c/
Yacimientos Petrolíferos Fiscales” 11/07/02 T. 325 P. 1747, T. 298:314,
entre otros).
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En relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, esta Sala entiende que los mismos...
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