Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Mayo de 2023, expediente CCF 004157/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 4157/2019/CA2 “PALACIOS

HARDY, GONZALO EN REPRESENTACIÓN

DE SU HIJA C.P.H. c/ OSDE s/PRESTACIONES

MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín,

Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - SENTENCIA

M., 17 de mayo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 13/09/2022, en la que la Sra. juez “a-quo” hizo lugar a la acción promovida por el Sr. G.P.H. y, en consecuencia, ordenó a OSDE que brindara,

    a favor de su hija C.P.H., la cobertura integral de la prestación de escolaridad especial –jornada simple- en el colegio “Las Lomas Oral Asociación Civil”, conforme lo prescripto por su médico tratante y por el tiempo que éste indicara.

    Asimismo, dispuso que la accionada le reintegrara lo solicitado, en los términos allí

    establecidos, e impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, determinó -en lo que al caso interesa- que correspondía admitir la pretensión de la solicitud de reintegro, ya que el actor no sólo había acompañado las facturas pertinentes, sino que también había acreditado su reclamo extrajudicial mediante la carta documento de fecha 08/04/2019.

    En este contexto, consideró que, si bien ello implicaba una cuestión de contenido económico que podía resolverse en un proceso distinto al presente, lo cierto era que la negativa de la 1

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    demandada justificaba –en este caso- la procedencia de los reintegros de las sumas abonadas por el período de marzo 2019 (Factura Nro. 0003-00007946,

    por el valor de $27.293,05) y la matrícula 2019

    (Factura Nro. 0003-00007864, de $27.293,05).

    Finalmente, en lo que atañe a los intereses, estimó que debían computarse, desde el día de su erogación y hasta su efectivo pago, a la tasa de interés activa que percibía el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días,

    debiendo el accionante practicar dicha liquidación.

  2. Se agravió la recurrente respecto de la decisión de la magistrada de grado de ordenarle que abonara el reintegro de las facturas abonadas,

    considerando que dicho reclamo patrimonial excedía la vía del amparo.

    En esta línea, expresó que, si bien su mandante había reconocido la necesidad de la prestación y dicha cobertura se estaba llevando a cabo con un prestador contratado, el reclamo patrimonial efectuado en el marco de este proceso era excesivo y desproporcionado.

    Refirió que la “a-quo” no había tenido en cuenta que la actora, desde un primer momento, había peticionado la cobertura mediante reintegro con una institución que, en ese momento, era ajena a la cartilla de su representada.

    En tal sentido, postuló que, teniéndose presente la normativa vigente, resultaba excesivo que 2

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 4157/2019/CA2 “PALACIOS

    HARDY, GONZALO EN REPRESENTACIÓN

    DE SU HIJA C.P.H. c/ OSDE s/PRESTACIONES

    MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - SENTENCIA

    se obligara a OSDE a pagar facturas abonadas oportunamente por el beneficiario, cuando el instituto no era prestador contratado y la familia no había requerido la cobertura ante su mandante en tiempo oportuno.

    Arguyó que la cuestión de reintegros no entrañaba la urgencia que exigía este tipo de juicios, sino que se trataba de la dilucidación de una cuestión contractual que no podía –ni debería-

    ser asimilada a cuestiones vinculadas con prestaciones urgentes y, por ello, no era una materia que pudiera ser analizada mediante la vía excepcional de la acción de amparo.

    Puso de relieve que, como consecuencia de la sentencia dictada, los perjudicados iban a ser los beneficiarios de OSDE, ya que las ganancias que tenía el agente del seguro de salud se reinvertían en prestaciones y las pérdidas debían ser afrontadas por sus afiliados.

    También, se quejó, entendiendo que su representada estaba eximida de la imposición de costas, ya que, previo al plazo fijado para la contestación del informe del Art. 8 de la ley 16.986,

    había cesado la omisión en que se fundaba la presente acción.

    3

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Por último, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y solicitó que se dejara sin efecto la sentencia recurrida, con costas a la actora.

  3. Ante todo, previo a ingresar al tratamiento de las quejas formuladas por la recurrente, cabe señalar que, pese a estar rayando con su deserción, este Tribunal ha declarado de modo concordante que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado,

    directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio (Conf. esta Sala, causa 933/13

    S.S.S. c/ I.N.S.S.J.P.

    , del 14/06/13,

    entre otras).

  4. Ello aclarado, en el “sub-examine”, el 07/05/2019 el Sr. G.P.H., en representación de su hija menor C.P.H., inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- con el objeto de que OSDE le otorgara la cobertura integral de la prestación de escolaridad en el colegio “Las Lomas Oral Asociación Civil”.

    Asimismo, solicitó que se le reconociera su derecho al reintegro de las sumas erogadas en concepto de escuela de educación especial, según las facturas que se adjuntaron.

    4

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 4157/2019/CA2 “PALACIOS

    HARDY, GONZALO EN REPRESENTACIÓN

    DE SU HIJA C.P.H. c/ OSDE s/PRESTACIONES

    MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - SENTENCIA

    De las constancias de autos, surge que la parte actora adjuntó las facturas emitidas por la institución las Lomas Oral Asociación Civil –de fechas 25/02/2019 y 06/03/2019-, cuyos valores ascendían a $27.293,05 y $27.293,05, respectivamente.

    Por su parte, OSDE –en marzo de 2019- le ofreció, a través de una nota, un reintegro de $16.483,05 mensual por la prestación de escuela especial en “Las Lomas Oral Asociación Civil”, desde marzo a diciembre, más matricula.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR