Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Febrero de 2023, expediente COM 023870/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 9 días del mes de febrero de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PALACIOS FACUNDO C/ BOSTON COMPAÑÍA

ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 23870/2019;

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.L..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 507

rectificada en fs. 508?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. A fs. 313/324, F.P. inició demanda contra BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por cobro de $ 671.800,

con más intereses y costas.

Dijo que contrató con la demandada un seguro automotor con cobertura a todo riesgo sobre el vehículo marca Volkswagen modelo Bora dominio KHJ 916, bajo la póliza n° 1502510.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Refirió que el 13/12/2018, un día de intensas lluvias, su cónyuge circulaba en el vehículo por la calle G.V.V. y al tomar la colectora Panamericana mano al norte, ingresó agua de la lluvia en el compartimiento de la caja automática.

Sostuvo que ello provocó que al día siguiente el rodado perdiera su capacidad de tracción delantera, por lo que debió llamar a la grúa que provee el seguro para llevarlo al taller Lomayler S.R.L.

Explicó que en el taller se determinó que el motivo de la falla era el ingreso de agua en la caja automática y que podía ser reparado, siendo ello factible en el Taller Río de la Plata S.R.L., cuyo primer ingreso se concretó

el 26/12/2018.

USO OFICIAL

Adujo que el 12/03/2019 tras comunicársele que el vehículo se encontraba reparado lo retiraron pero que el 18/03/2019 tuvieron que reingresarlo dado que la caja se puso en "emergencia" y perdió tracción nuevamente.

Dijo que en virtud de ello, el 22/03/2019 dio aviso al seguro, y solicitó una nueva intervención del inspector de la compañía a fin de que verificar la inviabilidad de la reparación de la caja automática y obtener una nueva o bien el reconocimiento de la destrucción total del vehículo.

Explicó que la demandada entendió que debía intentarse nuevamente la reparación, lo cual objetó pero consintió.

Arguyó que el 06/04/2019 el taller entregó el rodado, que volvió a descomponerse y fue reingresado el 08/04/2019, ocasión en la que Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación volvió a solicitar el reconocimiento de la cobertura de una caja automática nueva o bien la destrucción total del vehículo.

Agregó que, ante ello, la accionado sugirió trasladar el vehículo a un taller Volkswagen oficial, lo cual se concretó el 06/05/2019, y solicitó de inmediato fuera enviado un inspector.

Continuó relatando que su propia compañía aseguradora le hizo saber que el primigenio taller había presentado la conformidad firmada oportunamente, por lo que no enviaría un inspector al nuevo taller y pagaría la reparación al taller Rio de la Plata S.R.L.

Adujo que ello ocurrió a pesar de encontrarse notificados de USO OFICIAL

que la conformidad había sido firmada al momento de retirar el rodado desde allí y de la inmediatamente posterior falla y consecuente solicitud de no abonar un trabajo no efectuado.

Explicó que abonó para así dar por finalizado el siniestro administrativamente en una clara maniobra de desentenderse de sus responsabilidades y evitar el pago real y total.

Agregó que paralelamente, A. efectuó en el mes de mayo de 2019 un presupuesto informando que debía sustituirse la caja automática por un valor de $ 557.000 y que también trasladaron el vehículo a otro taller especializado en cajas automáticas. Se concluyó allí en un pésimo nivel de detalles que acarrearon los efectos de las reparaciones efectuadas.

Finalizó diciendo que, tras reclamar a la aseguradora la pérdida total de la unidad, ésta le solicitóhacer una nueva consulta con un taller oficial Volkswagen. Éste -prosiguió- indicó que la única reparación posible era Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación el cambio de la caja, trabajo cuyo valor con repuestos ascendía a la suma de $557.150, monto que resultaba un 60% superior a la suma asegurada del vehículo ( de $350.000).

Invocó y fundó la existencia de una relación de consumo.

Reclamó la reparación por daño material con motivo del siniestro que circunscribió a la suma asegurada de $ 351.800 con más intereses a la tasa activa del Banco Nación.

Solicitó la suma de $ 120.000 en concepto de privación de uso.

Dijo que el vehículo siniestrado era el único automotor de la familia, que se compone del actor, su cónyuge, y 3 pequeños hijos, y que debieron sustituir USO OFICIAL

con medios alternativos.

Requirió se le reconozca daño moral que cuantificó en $

100.000 y la imposición de daño punitivo por $ 100.000.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

b. A fs. 353/358, BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS

S.A. (en adelante "Boston"), contestó demanda.

Reconoció amparar el automóvil V.B., Dominio KHJ916 mediante póliza N° 1502510, emitida a favor del actor, con vigencia al día que supuestamente ocurriera el hecho que genera estos obrados y cuyo límite de cobertura surge de la misma; y de seguido, formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos, y desconoció la documentación acompañada.

Resistió la procedencia de los daños reclamados.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Sostuvo que el daño material reclamado resulta improcedente y se remitió subsidiariamente a las resultas de la prueba pericial mecánica ofrecida.

Respecto a los gastos de transporte reclamado lo rechazó e impugnó. También pidió la desestimación del daño moral y del daño punitivo.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. La sentencia de primera instancia.

    La a quo dictó sentencia el 10/03/2022 a fs. 507 que fue rectificada en fs. 508.

    USO OFICIAL

    Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Boston a pagar al actor la suma de $ 337.728 con más sus intereses y costas.

    Para así decidir, la magistrada inicialmente estimó que para dirimir la cuestión debía analizarse lo informado por el perito ingeniero mecánico en su dictamen pericial.

    Seguidamente, estimó que la inundación de la caja automática a causa de las lluvias provocó un daño tal que impone su cambio; y que su costo resulta muy superior a la suma asegurada.

    Consecuentemente juzgó configurada la destrucción total del vehículo y dijo que la pretensión debía prosperar por la suma fija asegurada de $ 351.800 menos la franquicia del 4% y con más intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la mora -que fijó a los 45

    días de la denuncia del siniestro del 02/01/19, esto es, el día 16/02/19-.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En otro orden, entendió procedente la reparación por privación de uso y daño moral por $ 30.000por cada una y reconoció intereses desde la mora. Desestimó en cambio la aplicación de daño punitivo.

    Finalmente impuso las costas a la demandada vencida y reguló

    los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Los recursos.

    Apeló la demandada en fs. 511 y el actor en fs. 513. Sus recursos fueron concedidos libremente a fs. 512 y fs. 514 respectivamente.

    Los fundamentos del actor corren a fs. 540/543 y fueron contestados a fs. 550/553.

    USO OFICIAL

    Los agravios de la demandada corren a fs. 545/548 y fueron contestados a fs. 555/557.

    A fs. 560/567 emitió su dictamen la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

    A fs. 568 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs. 569 se practicó el sorteo previsto en el CPr. 268.

  3. Los agravios.

    Las quejas de la aseguradora transcurren por los siguientes carriles: i)la errónea valoración de la prueba y de los hechos determinó que tuviera por probado el nexo causal, y la consecuente equívoca atribución de responsabilidad a su parte, ii) el monto asignado por el perito mecánico, iii) el Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación reconocimiento de privación de uso, iv) el reconocimiento de daño moral y,

    v) la imposición de costas.

    Los agravios del actor se encuentran dirigidos hacia: i) el monto admitido en concepto de privación de uso, ii) la suma concedida por daño moral, y iii) la desestimación del daño punitivo.

  4. La solución.

    a. Aclaraciones preliminares.

    Diré liminarmenteque no atenderé todos los planteos recursivos sino sólo aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (conf. CSJN, “A., R. c/ Comisión Nacional USO OFICIAL

    de Energía...

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