Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 28 de Julio de 2016, expediente FCT 013000128/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis,

estando reunidos la Sra. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones Dra. Mirta G.

Sotelo de Andreau, y los Sres. Vocales D.. Selva A. y R.

asistidos por la Secretaria de Cámara Subrogante Dra. C. de Gunia,

tomaron consideración de los autos: “Palacio, Estermia c/Anses s/ Acción

Declarativa”, Expte.N°13000128/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D., M. Sotelo de Andreau y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE:

CONSIDERANDO:

1 Que contra el pronunciamiento –fs.11/12vta. que hace lugar a la medida cautelar

solicitada por la actora ordenando se suspenda la aplicación y ejecutoriedad de la Resolución

884/06 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, y la resolución que decide la cuestión de

fondo –fs.28/30vta. que declara la inconstitucionalidad de la resolución del Anses N°884/06,

hace lugar a la acción promovida por la parte actora, ordena a la demandada se abstenga de

aplicar la resolución N°884/06 y toda otra resolución general o particular que implique la

restricción a la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional, declara el

derecho de la actora a percibir el haber jubilatorio previo cumplimiento de las demás exigencias;

impone costas a la demandada y regula honorarios a los abogados intervinientes; los

representantes del Anses impugnan ambas resoluciones interponiendo recursos de apelación y

nulidad en subsidio a fs.16/25vta. y fs.33/37vta. respectivamente.

2 Apelación contra la medida cautelar :

Manifiesta que la medida es improcedente dada su identidad con el objeto de la

pretensión principal, lo que configuraría un anticipo de jurisdicción favorable. Cita

jurisprudencia en apoyo a su postura.

Sostiene que la cuestión traída a examen es de naturaleza previsional y que en grado de

apelación la competencia exclusiva y excluyente es de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Hace reserva del Caso Federal.

3 Apelación de la cuestión fondo:

Los recurrentes manifiestan su disconformidad con el pronunciamiento sosteniendo la

inadmisibilidad de la vía intentada, dado que la acción autónoma declarativa de certeza como de

inconstitucionalidad, son medidas de excepción cuya procedencia está supeditada al

cumplimiento de requisitos que no han sido acreditados en autos.

Explica que no surge del escrito postulatorio la lesión o violación inminente del derecho;

que no ha demostrado que la afectación de los supuestos derechos sea palmaria, ostensible o

inequívoca; que la normativa atacada es clara en cuanto no impide la percepción del beneficio

sino que solo establece pautas que limitan el otorgamiento del mismo.

Se queja de que el juez aquo haya acogido la acción promovida, sin haber analizado las

pruebas y elementos que la actora ha aportado a la causa para determinar la existencia real o

presunta de un derecho; y que en la tutela de un exceso rigorismo formal ha vulnerado

flagrantemente la legislación que determina el procedimiento de impugnación en sede judicial

de las resoluciones denegatorias de Anses.

Señala que, en el caso la situación fáctica que sustenta la acción tiene un alto contenido

de contienda y debate, lo que implica que la misma requiere un procedimiento con mayor

sustanciación para determinar las pretensiones y derechos que asisten a las partes.

Seguidamente comenta que dada las disponibilidades económicas, financieras y operativas,

Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.R. BENÍTEZ DE GUNIA, Secretaria de Cámara Subrogante #8282606#158224792#20160728113159973 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES el Organismo reencauzó la política de inclusión social disponiendo, por resolución 884/06, el

otorgamiento del beneficio previsional a aquellos adultos que no gozaren de otro beneficio...

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