Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 28 de Julio de 2016, expediente FCT 013000128/2010/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis,
estando reunidos la Sra. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones Dra. Mirta G.
Sotelo de Andreau, y los Sres. Vocales D.. Selva A. y R.
asistidos por la Secretaria de Cámara Subrogante Dra. C. de Gunia,
tomaron consideración de los autos: “Palacio, Estermia c/Anses s/ Acción
Declarativa”, Expte.N°13000128/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D., M. Sotelo de Andreau y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE:
CONSIDERANDO:
1 Que contra el pronunciamiento –fs.11/12vta. que hace lugar a la medida cautelar
solicitada por la actora ordenando se suspenda la aplicación y ejecutoriedad de la Resolución
884/06 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, y la resolución que decide la cuestión de
fondo –fs.28/30vta. que declara la inconstitucionalidad de la resolución del Anses N°884/06,
hace lugar a la acción promovida por la parte actora, ordena a la demandada se abstenga de
aplicar la resolución N°884/06 y toda otra resolución general o particular que implique la
restricción a la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional, declara el
derecho de la actora a percibir el haber jubilatorio previo cumplimiento de las demás exigencias;
impone costas a la demandada y regula honorarios a los abogados intervinientes; los
representantes del Anses impugnan ambas resoluciones interponiendo recursos de apelación y
nulidad en subsidio a fs.16/25vta. y fs.33/37vta. respectivamente.
2 Apelación contra la medida cautelar :
Manifiesta que la medida es improcedente dada su identidad con el objeto de la
pretensión principal, lo que configuraría un anticipo de jurisdicción favorable. Cita
jurisprudencia en apoyo a su postura.
Sostiene que la cuestión traída a examen es de naturaleza previsional y que en grado de
apelación la competencia exclusiva y excluyente es de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Hace reserva del Caso Federal.
3 Apelación de la cuestión fondo:
Los recurrentes manifiestan su disconformidad con el pronunciamiento sosteniendo la
inadmisibilidad de la vía intentada, dado que la acción autónoma declarativa de certeza como de
inconstitucionalidad, son medidas de excepción cuya procedencia está supeditada al
cumplimiento de requisitos que no han sido acreditados en autos.
Explica que no surge del escrito postulatorio la lesión o violación inminente del derecho;
que no ha demostrado que la afectación de los supuestos derechos sea palmaria, ostensible o
inequívoca; que la normativa atacada es clara en cuanto no impide la percepción del beneficio
sino que solo establece pautas que limitan el otorgamiento del mismo.
Se queja de que el juez aquo haya acogido la acción promovida, sin haber analizado las
pruebas y elementos que la actora ha aportado a la causa para determinar la existencia real o
presunta de un derecho; y que en la tutela de un exceso rigorismo formal ha vulnerado
flagrantemente la legislación que determina el procedimiento de impugnación en sede judicial
de las resoluciones denegatorias de Anses.
Señala que, en el caso la situación fáctica que sustenta la acción tiene un alto contenido
de contienda y debate, lo que implica que la misma requiere un procedimiento con mayor
sustanciación para determinar las pretensiones y derechos que asisten a las partes.
Seguidamente comenta que dada las disponibilidades económicas, financieras y operativas,
Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.R. BENÍTEZ DE GUNIA, Secretaria de Cámara Subrogante #8282606#158224792#20160728113159973 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES el Organismo reencauzó la política de inclusión social disponiendo, por resolución 884/06, el
otorgamiento del beneficio previsional a aquellos adultos que no gozaren de otro beneficio...
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