Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Febrero de 2020, expediente FSA 034775/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “PALACIOS, E.O. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°34775/2018 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 21 de febrero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 11/12/18 el J. desestimó la medida cautelar solicitada por el actor (fs. 83/87).

  2. Que la letrada apoderada de E.O.P. se agravia porque considera que corresponde hacer lugar a la medida peticionada puesto que su mandante es un jubilado de 73 años de edad que se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad; por lo que requiere se haga lugar a la cautelar en tanto la Anses reconoció su deuda. Hace reserva del caso federal (fs. 89/91).

  3. Que “las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias, y si bien para resolverlas no se exige una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado, ni el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, sí requiere de un análisis prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris,

    siendo admisibles en tanto y cuanto si, como resultado de una apreciación sumaria, se advierte que la pretensión aparece fundada y la reclamación de fondo como viable y jurídicamente tutelable” (esta Cámara, in re, “Unión de Fecha de firma: 21/02/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Consumidores de Argentina c/ Cable Visión – Estado Nacional s/ medida cautelar”, sent. del 10/11/10; “M., L.R. c/ ANSeS s/ medida cautelar”, expte. N° 8858/2017, sent. del 1/12/17; “Incidente Nº 1 – C.,

    L.c.s.. apelación”, expte. N°14460/2015, sent. del 6/11/18;

    entre muchos otros).

    En atención a la medida peticionada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, y dentro de aquéllos la innovativa es una decisión excepcional, porque altera el estado de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión” (Fallos:

    316:1833, entre muchos otros).

  4. Que el supuesto de autos se encuentra dentro de las prescripciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR