Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 081554/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 81554/2018 PALACIOS CHACON, CONSTANTE MARCEL c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de diciembre de 2019.- FR VISTOS Y CONSDIERANDO:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    116/120 el Juez de primera instancia rechazó al recurso interpuesto por el señor Constante M.P.C., de nacionalidad peruana, contra la Disposición nro. 242.249 del 5 de diciembre de 2017, y su confirmatoria nro.

    207.661 del 5 de octubre de 2018, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había denegado la residencia temporal, declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso por el término de 8 años. Todo ello, por contar con un antecedente penal en su país de origen, por haber sido condenado a la pena de 1 año de prisión por ser autor del delito de “microcomercialización de drogas”. Asimismo, autorizó la retención del demandante una vez que quedara firme el pronunciamiento, y le impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, señaló que en el caso se había configurado la causal de impedimento para permanecer en el país establecida en el artículo 29, inciso c), de la ley 25.871, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto nro. 70/17. Ello pues, de conformidad con el Certificado Consular de A.P. en el Perú, el actor había sido condenado en ese país a la pena de 1 año de prisión por ser autor del delito de “Microcomercialización de Drogas”.

    Destacó que, la autoridad administrativa no hizo más que aplicar la norma migratoria, sin que se apreciara rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada.

    Por otra parte, sostuvo que la dispensa prevista en el artículo 29 de la ley 25.871, constituye una facultad de la Dirección Nacional de Migraciones que aplica dependiendo de un análisis particular en cada caso. Precisó que, de los antecedentes administrativos, “resulta que la administración tuvo conocimiento de la situación denunciada y que, sin embargo, consideró que no correspondía otorgar la dispensa pretendida en la medida que no lograba acreditar los argumentos que esgrimía” (fs. 119). Al respecto, agregó que la reunificación familiar no es el único derecho resguardado por la ley 25.871, sino que también se establece Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32916385#251332269#20191204094348376 la promoción del orden internacional y la justicia, denegando a tal efecto el ingreso o la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación.

    En suma, sostuvo que los actos impugnados reúnen los recaudos del artículo 7 de la ley 19.549, porque fueron emitidos “luego de recibirse la opinión del órgano de asesoramiento jurídico permanente de la repartición, se confirió al interesado la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, practicándose debidamente las notificaciones correspondientes, y se propició su llegada a esta instancia de revisión judicial” (fs. 119vta.)

  2. Que, a fs. 121/124vta., la Dirección Nacional de Migraciones apeló y expresó agravios, los que no fueron replicados por su contraria.

    En primer término, sostiene que la sentencia es arbitraria por no haber considerado su planteo de nulidad del acto administrativo por falta de causa. Precisa que, el antecedente penal en virtud del cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR