Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Julio de 2020, expediente CNT 034523/2017/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 34523/2017
AUTOS: PALACIOS AVALOS, MELANIO c/ CG CONS S.R.L. Y OTRO
s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de junio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº
297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. G.C. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia, que admitió el reclamo inicial, se alza el codemandado C.G.C. a tenor del memorial que luce a fs. 204/207, obteniendo réplica de la contraria.
El sentenciante de grado reputó acreditado –en virtud de la situación de rebeldía en que quedó incursa la codemandada CG CONS S.R.L.- las irregularidades registrales invocadas en el escrito inicial, en orden a la fecha de ingreso y remuneraciones abonadas. En su mérito, condenó al codemandado C., en su calidad de socio gerente de la sociedad mencionada, solidariamente con la ex empleadora, al pago de los rubros salariales e indemnizatorios diferidos a condena.
El coaccionado C. se agravia de la condena solidaria dispuesta a su respecto.
Considero que no le asiste razón y en tal sentido paso a explicarme.
Conforme las disposiciones contenidas en la ley comercial tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. El incumplimiento de ese deber por parte de los primeros, los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de Fecha de firma: 02/07/2020 facultades o culpa grave (artículos 59 y 274 ley 19.550).
Alta en sistema: 03/07/2020
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Por lo tanto, si en la gestión del negocio incurren, por lo menos, en culpa grave, deben responder ante el tercero (en el caso, el trabajador) que, como consecuencia del incumplimiento sufre un daño.
Ahora bien, arriba firme a esta alzada que el demandante percibía una porción de su salario al margen de la...
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