Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Noviembre de 2019, expediente FSA 013446/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “PALACIOS, ANA c/ BOREAL COBERTURA DE SALUD SA s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 13446/2019/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 11 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 87/89; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019 (fs. 80/86), por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por A.P. en representación de su hijo menor de edad G. y, en su mérito, ordenó a Cobertura de Salud S.A. (B.) a que en el plazo de 48 autorice al afiliado G. la provisión de 2 baterías recargables serie CP 910 color marrón, 2 bobinas serie CP 910 color marrón, 2 cables bobina serie CP 910 color marrón, 2 porta baterías, 2 ganchos para porta batería y 2 accesorios para el cable que prende la batería a la prenda; una artesis blanda en tela especial, ligera, transpirable y respirable, compresiva y adherente para la estabilidad de la parte superior del cuerpo (UBO), manga larga y soporte para la parte inferior Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33891763#249407401#20191112072220703 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II del cuerpo (LOBO) hasta tobillo (peso 16 kg., talla 123 cm.), previa devolución de la entregada con anterioridad; 18 envases de toallas húmedas “pamperssensitive” por 56 unidades, 4 latas de vitamina pediasure por 400 grs.

de chocolate, 18 envases de leche reducida en lactosa “La Serenísima” por 500 grs., 6 envases de crema bepantene de B. por 100 grs., hipersol, 1 caja por mes de montelukast (montrate) de 30 comprimidos, 1 unidad de ibupirac al 4 %, amoxicilina 1000 (trifamexduo), crema dermaglósduo, fluticazona nasal 2 spray por mes, dipirona (novalgina) por 200 y rifosina incolora, conforme lo prescripto por los médicos tratantes.

1.1) Para así decidir, el magistrado de grado consideró que eran los especialistas que tratan al niño quienes se encuentran en mejores condiciones para analizar y prescribir sus necesidades asistenciales y terapéuticas, y que el hecho de que los accesorios hayan sido robados a la amparista constituía una circunstancia fortuita no imputable a ella por lo que no podía ser válidamente invocado para negar su cobertura, teniendo en cuenta que son necesarios para el tratamiento de rehabilitación a fin de lograr la comunicación y entendimiento del niño.

En tal sentido, señaló que las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud a través de acciones positivas cumpliendo con los fines enunciados en la ley 23.661 y que tratándose de un menor discapacitado, se encuentra también amparado por la ley 24.901, motivos por los que debe elevarse a rango de principio la tutela del interés superior de G..

2) Que en su expresión de agravios (fs. 87/89) la demandada manifestó su disconformidad con la resolución en crisis, remarcando que no se Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33891763#249407401#20191112072220703 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ha analizado que la actora se encuentra afiliada a la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA) y que su parte es solo gerenciadora de prestaciones de dicha obra social, siendo ésta la única y verdadera obligada.

Sostuvo además que la negligencia de la amparista por el robo de las baterías no puede ser subsanada por una nueva provisión de las mismas, ya que de procederse así en todos los casos de robo que sufra un afiliado no existiría un límite en la provisión de insumos, constituyendo un suceso por el cual no debe responder.

Se agravió también de la orden de entregar 2 bobinas serie CP 910 color marrón, 2 cables bobina serie CP 910 color marrón, 2 porta baterías, 2 ganchos para porta batería y 2 accesorios para el cable que prende la batería a la prenda, puesto que de la denuncia surge la sustracción de las baterías pero no así de dichos elementos.

Respecto de la provisión del resto de medicamentos, manifestó que más allá de la justificación médica, la cobertura de las prestaciones por discapacidad no implica que la misma sea del 100% de toda prestación, sino solamente de aquellas relacionadas con la discapacidad, señalando que la leche reducida en lactosa y las toallitas húmedas son de consumo normal y común por cualquier niño por lo que no hacen a la discapacidad en sí, sumado a que las cantidades deben ser razonables y aprobadas por la auditoría médica.

Finalmente sostuvo que no existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el caso, puesto que oportunamente entregó las baterías requeridas con sus accesorios y que siempre ha cumplido con la provisión de los insumos Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33891763#249407401#20191112072220703 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II y medicamentos en las cantidades aprobadas por la auditoría, y que si la accionante hubiera presentado en sus oficinas la justificación médica solicitada por el sentenciante como medida para mejor proveer, el actuar de su parte hubiera sido diferente.

3) Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR