Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Diciembre de 2022, expediente CIV 093540/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

93540/2016

PALACIO, W.R.E. c/ BIANCHI, LEONARDO

GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La citada en garantía apeló la resolución del 7/11/2022, mediante la cual se dispuso el embargo preventivo solicitado por el actor –y su letrado patrocinante- en los términos del art. 213 inc. 3° del CPCCN.

    La revocatoria fue rechazada y concedida la apelación interpuesta en subsidio. El actor respondió el traslado y pidió su rechazo.

    En el caso, se dictó sentencia condenatoria el 3/11/2022 y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, decisión que se encuentra apelada por las partes.

  2. ) Este Tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones que la medida cautelar puede conceptuarse como aquélla que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través del proceso en el que se peticiona, pierda su virtualidad o eficacia durante el transcurso del tiempo que media entre la iniciación del pleito y el pronunciamiento de la sentencia definitiva, o bien, como en el presente caso, desde la sentencia condenatoria y su efectivo cumplimiento1

    El artículo 212 inciso 3° del Código Procesal establece que podrá

    decretarse embargo preventivo, si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable. El fundamento de esta prerrogativa radica en la circunstancia de que el pronunciamiento otorga certeza sobre la viabilidad de la pretensión -aun cuando no esté firme-. Ello alcanza para tener por comprobada la verosimilitud del derecho invocado por el litigante.

    Cuanto mayor el grado de verosimilitud, la ley considera iuris et de iure acreditados los demás presupuestos de la medida cautelar: peligro en la demora y caución juratoria2.

    1

    P., M.S. c/ La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales y otros s/daños y perjuicios”, del 02-07-2020, entre otros.

    2

    de L., E., Medidas cautelares, Librería Editora Platense SRL, La Plata 1995, t. 1, comentario al art. 212. En igual sentido, CNCiv., Sala A, expte. 91399/2014, del 7/9/2020.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, uno de los rasgos comunes a todo proceso cautelar,

    consiste en su provisionalidad, lo cual implica que los efectos de la resolución que en él recae quedarán inevitablemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR