Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 097781/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “PALACIO, M.A.c.D., R.A. y otros s/

daños y perjuicios” (N°97.781/2.010)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PALACIO, Martín Aníbal c/

DUARTE, R.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 225/230 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a R.A.D., J.C.B. y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. -en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en las condiciones de la póliza- a abonar al actor la suma de $272.200, con intereses y costas. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló el accionante, fundando sus censuras a fojas 334/336. Se queja de las sumas concedidas en concepto de incapacidad física y Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12186965#239214951#20190710123630126 daño moral por considerarlas reducidas, así como del rechazo de la indemnización reclamada por incapacidad psíquica.

La citada en garantía a fojas 338/339 contestó los agravios profesados por la parte actora.

II – Incapacidad sobreviniente (física y psíquica)

El magistrado de la anterior instancia concedió por daño físico la suma de $180.000 y con relación al daño psíquico denegó la partida solicitada por entender que no constituye un perjuicio autónomo, sosteniendo que lo tendría en cuenta al cuantificar el daño moral.

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

A fojas 141/145 obra la pericia médica llevada a cabo en autos, a través de la cual el galeno informó las secuelas de orden físico y psíquico que padece el demandante como consecuencia del hecho base de este proceso.

Señaló que en la entrevista personal el actor refirió que -producto del siniestro por el que reclama en estas actuaciones- fue asistido en el Hospital Fiorito, donde fue intervenido quirúrgicamente Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12186965#239214951#20190710123630126 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D en su muñeca izquierda por haber sufrido fractura de cúbito y radio, agregando que en esa ocasión le colocaron dos clavijas que fueron retiradas con posterioridad (lo que se encuentra corroborado con la copia de la historia clínica remitida por el Hospital Fiorito – fs.

102/111-).

Describió que al efectuar el examen traumatológico constató

que la muñeca izquierda del accionante presenta cicatrices en estiloides radial y cubital de características similares a las que dejan las clavijas de osteosíntesis.

Respecto de la faz psíquica informó que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR