Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Agosto de 2023, expediente CCF 008196/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF N° 8196/2020/CA1 “PALACIO, J.A. c/ TMF

TRUST COMPANY S.A. s/ HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)”.

JUZGADO n° 8, SECRETARÍA n° 16.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 21 de marzo de 2023, contra la sentencia del 17 de marzo de este año, el que fuera contestado por la actora el 18 de abril de 2023, y CONSIDERANDO:

I.J.A.P. promovió la presente acción de habeas data contra TMF Trust Company S.A.

Relató que, a mediados del año 2020 y a fin de renovar sus herramientas de trabajo, se acercó a una sucursal del Banco Macro S.A. para solicitar un nuevo préstamo, sin éxito; que en dicha oportunidad el empleado de esa entidad le informó que no podía continuar con el procesamiento de sus datos atento a que figuraba como moroso de la demandada.

Manifestó que, ante esa situación angustiante ingresó vía internet a la Central de Deudores Financieros del BCRA y vio que estaba siendo informado como deudor moroso de TMF Trust Company S.A., lo que constató ingresando la aplicación NOSIS desde su celular, vía internet.

Precisó que nunca aceptaron sus explicaciones, ni le brindaron tampoco datos sobre el origen ni composición de la deuda por la que estaba informado. Aseveró, por último, que el 25 de agosto de 2020 remitió carta documento, que jamás le fue respondida, justificando el inicio de la presente acción judicial.

Corrido que fue el traslado se presentó la accionada, quien opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que –según manifestó-

el crédito del que fuera deudor el actor fue cedido por Banco Columbia S.A.

al fideicomiso administrado por su parte, denominado “Fideicomiso Financiero Privado BHSA I”.

Agregó que hasta el 24 de septiembre de 2020, día en que cesó

en su rol de fiduciaria, en ningún momento el actor requirió información.

Aseveró que este último, además, había dirigido la carta documento que Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

enuncia en la demanda a una dirección que no pertenecía a su parte. Destacó

que no tenía ningún dato personal del accionante ni menos aún administraba archivo, registro, base o banco de datos donde se encontrase información del accionante.

  1. En su pronunciamiento definitivo del 17 de marzo de 2023,

    el juez de grado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada e hizo lugar a la acción de habeas data deducida por el actor.

    En razón de ello, condenó a la accionada a proporcionar la información requerida por Palacio, así como, en el supuesto de verificarse error o inexactitud sobre los datos que tuviese sobre el nombrado en su base,

    proceda a rectificarlos y/o suprimirlos.

    Para así resolver valoró, en lo que atañe a la desestimación de la defensa de falta de legitimación pasiva, que el fiduciario demandado estaba inscripto en el Registro Nacional de Base de Datos bajo el código de “responsable”. A ello adicionó que de la contestación de oficio del BCRA se advertía que “los datos informados en los últimos cinco años por TMF Trust Company S.A. en su carácter de fiduciario de FF BHSA I en el régimen informativo de Deudores del Sistema Financiero para la clave de identificación fiscal” correspondiente al actor.

    En lo que respecta al fondo del asunto, sopesó que de las constancias documentales aportadas en la causa surgían los datos crediticios informados en los últimos 5 años por la accionada, en su carácter de fiduciaria de FF BHSA I, en el régimen informativo de Deudores del Sistema Financiero, figurando Palacio en situación 5 desde el 30 de junio de 2017 al 30 de agosto de 2020.

    Desde esa óptica, luego de considerar que le asistía al actor el derecho a la información -previsto tanto en la ley 24.240, como en la ley 25.326-, coligió que la demandada no había cumplido con la obligación que tenía a su cargo a ese respecto, no supliendo dicha falencia informativa el detalle adjuntado junto con el escrito de inicio. Ello, pues de tal instrumento no se desprendía en forma clara, concreta y precisa la situación crediticia del accionante ni de las operaciones que habría llevado a cabo, que originaron su inclusión en la base de datos de la accionada y su posterior calificación como Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    deudor en nivel 5, lo que, en definitiva, no le permitió ejercer plenamente el derecho de rectificación, actualización o supresión contemplado en el art. 16,

    inc. 1° de la Ley N° 25.326, en caso que correspondiere.

  2. Tal sentencia fue apelada por la demandada, quien se queja porque:

    i) El magistrado de grado no tuvo presente que la notificación que el señor Palacio pretendió concretar en sede extrajudicial nunca tuvo lugar, al haber sido practicada a un domicilio que no era el de su parte,

    debiendo -por ende- entenderse que nunca estuvo debidamente notificada de la solicitud de información pretendida, después, en sede judicial.

    ii) Correspondió...

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