Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2020, expediente P 132755

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Torres
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.755, "Palacio, J.J. o P., J.J. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 88.350 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores G., P., de L., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 19 de marzo de 2018, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de J.J.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de homicidio criminis causae cometido para facilitar y consumar el delito de robo (arts. 45 y 80 inc. 7, Cód. Penal; v. fs. 97/113 con relación a fs. 17/51).

Frente a lo así resuelto, se alzó el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor D.A.S., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 118/134 vta.), que fue concedido por el tribunal intermedio por resolución del 11 de julio de 2019 (v. fs. 139/141).

Oído el señor P. General (v. fs. 149/152 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 153), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.1. El señor defensor oficial, en primer lugar, denunció la arbitrariedad de la sentencia casatoria por indebida fundamentación, con afectación de las garantías de la defensa en juicio -derecho a ser oído- y del debido proceso legal, de los principios de inocencia e in dubio pro reo, y del derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1 y 8.2.h, CADH; 14.5, PIDCP y 168 y 171, C.. prov.; v. fs. 121).

Cuestionó el alcance brindado por el Tribunal de Casación Penal al principio de la inmediación, el que estimó desmedido y que redundó en una limitación a la revisión amplia de la sentencia de condena. Sostuvo que, si bien esa parte había cuestionado la acreditación de la autoría y solicitado la aplicación del beneficio de la duda, la revisión encarada resultó "aparente", pues sólo se procedió a un análisis formal de las constancias probatorias (v. fs. 121 vta./125).

Afirmó que la conclusión arribada por el a quo en orden a la identificación de su asistido en los eventos bajo juzgamiento no superó el test de razonabilidad, por lo que solicitó que se haga lugar al reclamo y se declare la absolución de su pupilo o, en su caso, se disponga el reenvío de las actuaciones al tribunal anterior para que -integrado con jueces hábiles- se expida de conformidad a los fines peticionados (v. fs. 126 vta./127 vta.).

I.2. Por otro lado, cuestionó el proceder sentencial del Tribunal intermedio en lo concerniente a la determinación de la pena, extremo respecto del cual -a su criterio- no se puso en marcha el cuadro de exigencias que sobre el particular se desarrolló en el precedente P. 87.172, sentencia de 3-VI-2009 de esta Corte, y alegó la inobservancia de los arts. 1, 16, 18, 19, 28, 31 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional; 1 de la Convención contra la Tortura; 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 de la ley 24.660 y 57 de la C.itución provincial (v. fs. 127 vta.).

Señaló que la posibilidad de revisión de lo decidido por el tribunal juzgador debe ser amplia (conf. CSJN, F."., sent. de 20-IX-2005), otorgando al procesado un nuevo juicio sobre el fallo condenatorio y la pena impuesta (conf. art. 8.2.h, CADH y...

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