Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Febrero de 2023, expediente FMZ 024037212/2010/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24037212/2010/CA2

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes N° FMZ 24037212/2010/C2, caratulados:

PALACIO, H.D. y otros c/ ENAMinisterio de Defensa –

Ejército Argentino s/Proceso de Conocimiento – Contencioso

Administrativo

; venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, a efectos de resolver el incidente de caducidad de segunda instancia

interpuesto por la actora el 10/08/22 contra el recurso de apelación concedido

el 10/03/21.

Y CONSIDERANDO:

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este

Tribunal en virtud del incidente de caducidad de segunda instancia (art. 310

inc. 2°, del CPCCN), interpuesto por los representantes de la parte actora, toda

vez que no ha existido actividad de la demandada recurrente destinada a

impulsar el curso del recurso de apelación deducido en fecha 05/03/21.

2) Surge de las constancia de autos que el representante de la

demandada apela la regulación de honorarios de fecha 26/02/21, lo que es

concedido el 10/03/21, ordenándose el traslado a la contraria.

Que el 10/08/22, los representantes de la actora interponen la

caducidad de la segunda instancia, toda vez que, el último acto útil realizado

en autos fue el decreto de 10/03/21 que concedió el recurso y ordenó el

traslado a la contraria debiendo notificarse acompañando el traslado

respectivo.

Aducen que, luego de ser proveído el recurso, y desde dicha fecha a

la presentación que efectúan, la demandada recurrente no ha efectuado ningún

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

8430052#354885054#20230216090542672

acto útil que remonte el proceso recursivo, transcurriendo más de tres meses

desde el último acto útil, solicitando se haga lugar a la incidencia con costas.

3) Conferido traslado a la parte demandada el 12/08/22, debidamente

notificada, conforme constancia de notificación electrónica de idéntica fecha,

la misma no contesta.

4) Compulsadas las actuaciones, esta Sala considera que debe hacerse

lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y

derecho que a continuación se exponen.

Que, la caducidad, es un instituto procesal de carácter excepcional,

por lo cual, “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las

referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de

razonabiliadad

, es decir que, este instituto procesal “debe ser interpretado

con carácter restrictivo

(CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58; CNCiv., sala A,

21/2/80, L.L.1980C69; etc.).

En las presentes actuaciones, se debate la perención de la segunda

instancia, esto es, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del

recurso de apelación, por el Tribunal de alzada.

La jurisprudencia, en forma pacífica y reiterada, ha señalado que, la

segunda instancia se abre con la “concesión del recurso” (CCivCom.

BBlanca, LL, 12330, CNCiv., S.F., ED 65447, n° 77, íd., S.B., ED, 69

204, n° 63; íd., Sala E, ED, 69204, n° 62; íd., Sala D, LL, 1983B157).

En definitiva, se trata de determinar si, interpuesto el recurso, ha

perimido la instancia por inactividad procesal imputable al apelante.

Sostiene cierta doctrina que, “Abierta la segunda instancia, es

obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de que el tribunal de

alzada se halle en condiciones de pronunciarse sobre el recurso interpuesto.

Le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese derecho, lo que

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

8430052#354885054#20230216090542672

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FMZ 24037212/2010/CA2

ocurre si no se lo activa dentro del plazo de perención en segunda instancia

(L.R., R. y O.L., J., “Caducidad de la instancia”,

p. 48); y que “...lo característico de la caducidad de la instancia y lo que la

diferencia del resto de las hipótesis de extinción del proceso es, en efecto, la

causa a la cual se debe la extinción. A diferencia de la renuncia,

desistimiento, allanamiento o acuerdo, que son verdaderos actos jurídicos

unilaterales o plurilaterales, el caso de la caducidad de la instancia no es un

acto de ninguna clase, sino un hecho: el transcurso del tiempo sin la

realización de hechos o actos procesales, dentro de un proceso pendiente y

paralizado” el destacado nos pertenece (I.E., “Caducidad de

Instancia”, pág. 75).

En la especie, advertimos que con fecha 10/03/21, el juez decreta:

Atento las constancias de la causa, téngase por interpuesto en tiempo y

forma el recurso de apelación articulado por la parte actora y concédase el

mismo, en relación, conforme los arts. 242 y 246 del CPCCN.

Téngase por fundado el recurso interpuesto. (art. 246, 1º párrafo).

A fin de no afectar el derecho de defensa de la contraparte y

respetando el principio de bilateralidad, de la fundamentación o agravios

expresados, confiérase traslado a la contraria por el termino de ley.

NOTIFÍQUESE, acompañando el traslado respectivo.

Que, sin que se haya cumplido con la debida notificación por parte

de la demandada, en fecha 10/08/22 la actora plantea la caducidad de la

segunda instancia.

Entonces, desde la concesión del recurso de apelación (v. decr.

10/03/21), hasta la interposición de caducidad de la segunda instancia por la

actora, el 10/08/22, no se advierte que la apelante haya producido diligencia

alguna que resulte conducente, para que su petición sea conocida y evaluada

por el superior.

Fecha...

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