Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Octubre de 2018, expediente COM 032330/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 26 - Sec 51

32.330 / 2009

PALACIO DE D.M.E. Y OTRO c/ SILEY S.A. s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

I) Apelaron la actora y la demandada la resolución dictada a fs. 935/36,

en donde la juez de grado declaró abstracta la continuación de estas actuaciones y de las conexas 14858/2004, 35251/06, 22338/08, 18241/12, 13930/2013, 2924/2014,

declarando concluidas las mismas, con costas en el orden causado.

Los fundamentos de la demandada obran desarrollados a fs. 943/46 y de la actora a fs. 948/54, siendo respondidos a fs. 969/72 y fs. 962/67, respectivamente.

II) Recurso deducido por el actor:

  1. ) Se quejó la accionante de lo decidido en la anterior instancia porque al decretar abstractas las causas se la estaba privando de obtener una sentencia definitiva que hiciera lugar al reconocimiento de sus derechos. Relató en su memorial el origen del conflicto entre la actora, como cónyuge supérstite de B.D. accionista de S.S. y esta última, que es la propietaria de las oficinas en donde funciona el estudio B., F.M.&.D., al cual también perteneció

    el fallecido. Señaló que promovió distintos reclamos contra los ex socios de su marido,

    uno consistente en la rendición de cuentas de la sociedad civil, otro relativo a la partición del condominio de las oficinas, ambas en trámite ante el fuero civil, siendo la última de éstas la culminada por sentencia firme y a la que se hizo referencia en la Fecha de firma: 16/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    resolución apelada. Finalmente, la tercera vía utilizada sería la de autos, en donde pretende la actora reclamar el reconocimiento del derecho a percibir los frutos que le corresponderían por el condominio indiviso que la unía con los ex socios de su marido, aunque formalmente se promovió una nulidad de asamblea. Argumentó que no se había considerado que lo que se buscaba en este expediente y las restantes causas declaradas abstractas era correr el velo societario y que quedara expuesto a la luz la realidad de las cosas y se le pagara los frutos que le fueron privados. Añadió que no se buscaba la nulidad por la nulidad misma sino corregir un accionar por el cual los socios mayoritarios acordaban un canon locativo irrisorio en desmedro de la accionante y su hijo menor de edad, siendo que aquellos fueron los únicos que usufructuaron las oficinas y la actora no tuvo ningún tipo de contraprestación,

    beneficio o resarcimiento económico.

    Se agravió también de que se considerara que al haber perdido su condición de accionista, perdió interés en el resultado de este pleito y sus conexos, o que hubiera alguna renuncia sobre cuestiones no discutidas en sede civil. Apuntó que,

    acreditado que las asambleas fueron llevadas a cabo de manera fraudulenta y le causaron un daño, mantenía su legitimidad subjetiva para requerir su reparación,

    aunque en el futuro hubiera dejado de ser accionista. Reiteró que en el proceso civil no se estaba discutiendo los frutos civiles por el usufructo de las oficinas, sino tan solo la propiedad de las acciones de S.S., pues dichos frutos serían parte del presente reclamo. Reafirmó que su pretensión era que se decretara la nulidad de la asamblea, se estableciera el valor verdadero del canon locativo anual de las oficinas y sobre ese valor se descontaran los gastos, abonándose del resto, el 11% a su favor. Reiteró que mantenía su interés legítimo en percibir los frutos que le fueron negados, sin que la venta de las acciones tuviera relación con ello.

  2. ) A los fines de entender el objeto de este recurso cabe señalar que en autos se presentó M.E.P. de D. promoviendo demanda contra S.S. a los fines de que se declarara la nulidad de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31/3/09.

    Relató que su marido falleció el 14/11/97, y que en el sucesorio de su Fecha de firma: 16/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    marido le fueron adjudicadas acciones que representaban el 7% del capital social.

    Manifestó que la sociedad se encontraba vinculada al estudio jurídico del que era parte su esposo, pues es la propietaria de las oficinas en donde éste funciona.

    Denunció que había iniciado una acción de rendición de cuentas y pago del valor de la participación societaria del difunto en el estudio profesional, la que tramitaba en sede civil y se caratulaba “Palacio de D., M.E. c/

    B.F.M.&.D. s/ rendición de cuentas”.

    Argumentó que la sociedad no sería una sociedad comercial pues el propósito de su constitución no había sido la de obtener ganancias o distribuir dividendos, pues se constituyó por los mismos socios fundadores del estudio jurídico para poner a su titularidad los inmuebles que ocupaban, siendo en definitiva su única actividad alquilar dichas oficinas al estudio jurídico, la que no generaría lucro alguno para sus integrantes, habiendo arrojado resultados negativos en todos sus ejercicios.

    En la asamblea impugnada los puntos del orden del día consistían en la consideración del balance correspondiente al ejercicio cerrado al 31/7/08, la gestión del directorio, el destino de los resultados, la fijación del número y elección de los directores titulares y suplentes, habiéndose aprobado el balance, la gestión de los directores, el destino de los resultados dispuesto en los balances, designando como director a M.S. y como director suplente a J.B..

    El planteo de nulidad se fundó en el carácter ficticio de la sociedad S.S., señalando la accionante que dicha entidad fue creada a los fines de ser titular de los bienes registrables donde los socios tienen su estudio jurídico, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR