Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 015805/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 15805/20 (JUZGADO N° 71)

AUTOS: “PALACIO C.R. C/PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó la pretensión fundada en la ley especial, se alzan las partes actora y demandada con sus respectivos escritos siendo contestado sólo por el accionante el de la aseguradora. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la parte actora cuestiona los emolumentos fijados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Por razones de orden metodológico conviene tratar en primer término los agravios de la parte demandada; el primero de ellos versa sobre los porcentajes de incapacidad física y psíquica diferidos a condena.

    Antes conviene memorar que el accidente de autos ocurrió el 1/7/2019

    cuando el demandante se encontraba llevando a cabo sus tareas habituales, haciendo la distribución de correo y paquetería con su bicicleta, cuando llegar a la estación de M.,

    en la intersección de la calle 9 de J. y el andén, se detuvo porque la barrera estaba baja.

    Relató en la demanda que, al ver que la barrera ya se había levantado, comenzó a circular sin advertir que en realidad la habían levantado manualmente los peatones y justo en el momento en que se disponía a cruzar la barrera ésta se volvió a bajar fuertemente golpeándolo en su cabeza, lo que provocó que cayera sobre las vías.

    El Sr. Juez a quo otorgó valor probatorio al informe médico que dio cuenta de que el trabajador presenta cervicobraquialgia bilateral con contractura paravertebral,

    disminución de la movilidad columnaria, con manifestaciones clínicas, radiográficas,

    semiológicas y funcionales y electromiográficas positivas que lo incapacita en forma parcial y permanente en un 10 %, de la cual un 5 % es preexistencial y un 5 % inherente al accidente de autos; lumbociatalgia bilateral con manifestaciones clínicas, radiográficas,

    Fecha de firma: 23/06/2023 neurológicas y semiológicas que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 10

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    % de la T.O., la cual el 5 % es inherente al accidente de autos; alteraciones funcionales en rodilla derecha que le generan una incapacidad parcial y permanente de un 5 % de la T.O.

    y alteraciones funcionales en hombro derecho generador de una incapacidad del 5 % de la T.O. En relación al plano psicológico, el galeno sostuvo que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que según el baremo para valorar incapacidades neurológicas y daño psíquico del Dr. M.C. estima que le produce una incapacidad de un 10 % de la T.O. Luego de contestar las impugnaciones de la parte actora, aditó factores de ponderación (total: 34,56%).

    La ART refiere que en lo que respecta a la supuesta afección de rodilla el perito médico no informa si la movilidad articular comprometida es activa o pasiva. Invoca que la movilidad pasiva es la amplitud segmentaria máxima que se puede obtener por el efecto de fuerzas externas gracias a la capacidad de extensión o de relajación de los antagonistas. Explica que, por el contrario, se entiende por movilidad activa a la máxima amplitud de movimiento de una articulación que puede obtenerse gracias a la contracción de los músculos agonistas y a la extensión de los antagonistas, y en ella interviene en forma significativa la voluntad del examinado. Sostiene que, al realizar el perito una incorrecta apreciación del rango articular de la articulación afectada, estamos en condiciones de afirmar que la supuesta limitación funcional del actor es producto de la concepción “álgica” del examen goniométrico y no de una verdadera y objetiva restricción funcional articular, producto de un hecho súbito y violento (accidente). Agrega que, en el caso de autos no se ha examinado al actor conforme lo establece el baremo de uso obligatorio en el fuero.

    Respecto al porcentaje por minusvalía psicológica, señala la recurrente que no sabemos cuál es la personalidad de base del actor y que el mismo, como consecuencia del siniestro, no recibió asistencia psicoterapéutica. Critica que el perito no estableció una dimensión psicopatológica: investigando si el estado actual es una enfermedad que aparece como consecuencia exclusiva del evento (proceso) o presenta alteraciones previas.

    Aduce que no se aplicó el baremo del dec. 659/96 y que el mismo es de uso obligatorio en estos actuados.

    No tiene razón la apelante de que en la rodilla derecha el perito no informó

    si la movilidad afectada es la pasiva o activa. De las constancias del examen físico surge que ambas fueron evaluadas y arrojaron los mismos resultados en la flexión y extensión.

    Cabe recalcar que el porcentaje asignado (5%) es menor al que establece el baremo del dec. 659/96 para la flexión a 110° (6%).

    Tampoco le asiste razón en el aspecto psíquico pues el perito -que es psiquiatra- al contestar el pedido de aclaraciones de la recurrente, indicó que “No se detectó en el curso de los estudios y entrevistas en el antes y después otras situaciones desencadenantes del cuadro que presenta. Sí se encontró una relación causal y lineal con el accidente de autos. Ni tampoco se encontró...

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