Palacio C/Villouta

8° Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas. Expte. N° 250.455, caratulados "PALACIO PAVEZ, MARCELO ALEJANDRO c/VILLOUTA, JORGE VICTORIO Y OTS. p/B.L.S.G." notificar la demanda al Sr. Jorge Victorio Villouta, resolutivo obrante a fs. 22: Mendoza, 01 de octubre de 2014. Autos y vistos; Resuelvo: I. Téngase presente el dictamen que antecede. II. Aprobar en cuanto derecho hubiera y sin perjuicio de terceros, la Información Sumaria rendida en autos, en consecuencia, declarar que Jorge Victorio Villouta es persona de ignorado domicilio, debiendo notificársele con la presente, el decreto de fs. 5 y en adelante como lo dispone el Art. 72 del C.P.C. III. Las notificaciones se harán en el Boletín Oficial y en el Diario Los Andes, conforme lo establecido por el Art. 72 del C.P.C. IV. Oportunamente, dése intervención al Defensor Oficial que por turno corresponda. Cóp. Reg. Notifíquese. Fdo. Dra. María Eugenia Guzmán - Juez. A fs. 5 el Juzgado proveyó: Mendoza, 04 de diciembre de 2013. Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado. Téngase presente la ratificación expresada. Del Beneficio de Litigar sin Gastos, córrase traslado a la parte demandada y a la citada en garantía, con citación y emplazamiento para que en el plazo de cinco días comparezcan, respondan, ofrezcan pruebas y constituyan domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de ley (Arts. 21, 95 y cc. del C.P.C.). Notifíquese. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y por cuanto derecho corresponda. Oportunamente, dése intervención al Ministerio Fiscal. Fdo. Dra. Muriel Drot de Gourville - Secretario Vespertino.

Bto. 118240

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8° Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas. Expte. N° 250.454, caratulados...

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