Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Febrero de 2019, expediente CNT 021547/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 113435 SALA II

EXPEDIENTE Nº: 21547/2013 (JUZG. Nº 40)

AUTOS: "PALACIO, A.S. c/ ART INTERACCION S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial, con imposición de costas a cargo de la parte demandada (fs. 151/153).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada,

interpuso recurso de apelación Prevención ART S.A. -en representación de la SSN

(administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT)-, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 154/156).

  1. fundamentar el recurso, la citada aseguradora se agravia porque la Sra. Juez de grado la condenó al otorgamiento de las prestaciones reconocidas en esta litis en base a las previsiones de la LRT. Solicita se computen intereses hasta la fecha en que fue declarada la quiebra de la demandada ART Interacción S.A., y se aplique lo dispuesto por el decreto Nº 1022/2017 en materia de costas procesales.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la aseguradora recurrente en el orden que se expondrá.

    Se alza Prevención ART S.A. contra el pronunciamiento de grado en cuanto estableció la condena a su cargo. Sostiene que carece de legitimación pasiva en estos actuados, y sostiene que “El Fondo de Reserva no es propio de ART Interacción S.A., sino común a todas las aseguradores. El Fondo de Reserva no es legitimado pasivo de la acción, sino un tercero interesado… Prevención ART S.A. comparece a estos actuados en representación directa de la Superintendencia de Seguros de la Nación y no de ART Interacción S.A… Prevención ART S.A. no reemplaza a ninguna de las ART en liquidaciones, sino que sólo funciona como gerenciadora del Fondo de Reserva.” (ver fs.

    154vta.).

    Los términos del agravio imponen señalar que el actor inició su Fecha de firma: 13/02/2019 reclamo contra ART Interacción S.A., con fundamento en la ley especial, y que arriba sin A.ta en sistema: 18/02/2019

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

    objeciones a esta A.zada que padece de una incapacidad psicofísica del 11,66% de la T.O.,

    en función de la cual le corresponde percibir como prestación derivada de la LRT, la suma de $42.649,23.- más accesorios.

    Si bien la demanda fue dirigida contra ART Interacción S.A., a fs.

    104, se presentó Prevención ART S.A. en virtud de la Resolución Nº 39.993/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación por medio de la cual se revocó la autorización para funcionar como compañía aseguradora a la entidad accionada; y explicó que, a través de la mentada resolución, se dispuso su contratación como administradora y gerenciadora del Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la LRT. Destacó que su función es la de otorgar “… las prestaciones en especie y dinerarias que los trabajadores siniestrados deberían haber recibido de Interacción ART…” (ver fs. 104/vta.).

    En este marco, la Sra. Juez de origen falló: “Haciendo lugar a la demanda y condenando a Prevención ART S.A. quien ha sido contratada por la Superintendencia de Seguros de la Nación como gerenciadora del otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias a cargo del Fondo de Reserva (Cfr. Art. 34 Ley 24.557 y Resolución S.S.N. 32.662) y ello en virtud de la liquidación de ART Interacción S.A. a pagarle a (…) la suma de (…) $42.649,23.-…” (ver fs. 153).

    Ahora bien, tal como sostuvo mi distinguida colega Dra. Graciela A.

  2. en base a lo expuesto por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un caso de aristas similares al presente, “… el Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la ley 24.557 tiene por objeto abonar las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación. Conforme tal norma y su reglamentación… ante la falta de cumplimiento de una prestación ya sea dineraria o en especie por parte de una Aseguradora de Riegos del Trabajo y/o una Compañía de Seguros que opere en la rama de Riesgos del Trabajo como consecuencia de encontrarse la misma en estado...

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