Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 051875/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 51875/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 36369 AUTOS: “PAJON, LUCAS JOAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - El actor apela a fs. 109 la decisión de la jueza de grado que rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por accidente por el actor al haber tenido por desistido el derecho de valerse de la prueba pericial médica a producirse, “negada que fue la minusvalía alegada en la demanda, incumbía al trabajador acreditar dicho extremo (art. 377 CPCCN). A tal fin se dispuso la intervención de un perito médico, quien no pudo llevar adelante el trabajo pericial por el incumplimiento del actor, razón por la cual se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica –ver fs. 97-. Ello determina entonces, que se imponga sin más, el rechazo de la pretensión deducida por falta de causa válida, tornándose ociosa toda otra disquisición acerca de las demás cuestiones planteadas por las partes” (ver fs. 107).

    Esta apelación consiste en la actualización de los argumentos que expuso antes a fs. 98 en oportunidad de recurrir la decisión del juez de primera instancia de fs.

    97 por la que se lo tuvo por desistido de la prueba médica.

  2. - Ahora bien, el actor afirma que: “la presente resolución es materia de agravio en razón de ser excesiva y sumamente perjudicial para el actor (…) el médico pactó telefónicamente con quien suscribe nueva fecha de revisación médica para el próximo 15 de diciembre de 2016, en su consultorio en razón de entender la inasistencia en el horario pactado por la profesión del actor (policía) dado que se encontraba en un operativo en el cual no podía ausentarse (…) Nos encontramos ante un caso de exceso de rigorismo formal, a sabiendas que el in dubio pro operario también debería surtir efecto dentro del marco judicial” (ver fs. 109).

    Lo cierto es que de la lectura de las circunstancias consignadas por el apelante, aquellas resultan atendibles, por ello y en resguardo del derecho de defensa del accionante y con el fin de encontrar la verdad objetiva, soy de la opinión de que la petición debe ser admitida, por...

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