Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2019, expediente FCB 011170080/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11170080/2009/CA1 AUTOS: “PAIZ, JUSTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 28 de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAIZ, JUSTA c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. 11170080/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 9 de abril de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, resolvió declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al recálculo del haber inicial y movilidad hasta el 31/03/1991 y ordenar aplicar a los presentes autos, lo prescripto en los casos “S.” y “B.” en la forma indicada en dicho pronunciamiento. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio, pues lo resuelto por el sentenciante en cuanto hace lugar al recálculo del haber inicial a partir del 1/4/1991, se contradice con lo dispuesto por la Corte en las causas “C.” y “Andino” (fs. 93/94).

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 96/99vta.).

  2. En primer término, cabe señalar que a este Tribunal le corresponde revisar la resolución impugnada en cuanto resolvió recalcular y reajustar el haber inicial a partir del 01/04/1991 conforme el precedente “S..

    Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, es oportuno hacer mención que el instituto de la cosa juzgada se basa en garantizar la tutela judicial efectiva que, como ya sabemos, no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez, como así

    también la seguridad jurídica.

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24737267#238359621#20190703104455185 Corresponde destacar que según C., la cosa juzgada es: “…la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla…” (C., E.J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”), mientras que Chiovenda expresa que: “…la cosa juzgada es un instrumento de política establecido por...

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