Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Abril de 2018, expediente CNT 048262/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112103 EXPEDIENTE NRO.: 48262/2015 AUTOS: PAIZ, G.R. c/ GALENO ART S.A. (14359) Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 6 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 145/148). A su vez, la parte demandada cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor del perito médico por considerarla elevada y el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por el modo en que el sentenciante valoró el dictamen pericial médico que luego lo llevó a desestimar íntegramente la demanda.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.

Se queja la parte actora por el modo en que el sr. Juez de la anterior instancia valoró el dictamen pericial médico presentado en autos. Cuestiona los fundamentos del fallo y sostiene que del informe presentado por el galeno surge acreditada la incapacidad física y psicológica que padece el demandante, por lo que entiende que la sentencia debe ser revocada.

El Sr. Juez de la anterior instancia luego de analizar la prueba pericial médica señaló que la experta había afirmado en forma “contundente” que – en lo que hacía a las patologías de columna (discopatías) que presentaba el actor, éstas no le generan incapacidad (ver fs. 124 del dictamen). Agregó el sentenciante que “En relación a la invocada tendinitis de mano derecha, la perita determina que tampoco presenta incapacidad alguna (fs. 124)”; y que lo mismo ocurría con “la lumbalgia y las várices, respecto de las cuales determina que su etiología es multifactorial, y sólo en caso de Fecha de firma: 06/04/2018 corroborarse con otras probanzas – no ha ocurido- lo relatado por el actor, se podría Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27278594#203028957#20180409122515894 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II hablar, en todo caso, de concausalidad (retiero, a mi ver, no ha ocurrido, dado que los testigos que declararon en autos a fs. 115 y 116 sólo hacen mención a la patología diabética del actor)” (sic, ver fs. 140).

Indicó, asimismo, que “… en lo que hace a la patología de rodilla izquierda, la misma fue objeto de oportuno tratamiento y reparación en la causa que corre por cuerda (ver acuerdo conciliatorio en causa Nº 50.540/2013, pasado por autoridad de cosa juzgada; luego intentó otra acción por un evento similar, pero lo desistió, causa Nº 38.169/2014 que también corre por cuerda). Por lo tanto, no corresponde otorgar porcentual de incapacidad resarcible por dicha patología”. (ver fs.

140). Señaló que “ Lo sentado...

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