Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2001, expediente P 78901

PresidentePettigiani-Ghione-de Lázzari-Pisano-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Si bien el Sr. Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación alega que el órgano jurisdiccional homónimo no aplicó los arts.42 y 44 del Código Penal ni la doctrina de V.E. en causa Ac 37818, la argumentación que trae en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se emparenta, en realidad, con la queja extraordinaria de nulidad.

En efecto, manifestaciones tales como “...el tribunal “a quo”, no obstante el reclamo efectuadopor el imputadoy la defensa técnica ante sus estrados -fs.35 vta./36 vta.; fs.39 vta./40- no tuvo en cuenta que el delito quedó en grado de tentativa...” (v. fs.59 vta.) o que el agravio “...fue desatendido por el Tribunal de Casación, es decir, el relativo a la calificación legal del hecho...” (v. fs.60) fundan mi anticipada opinión.

Y en este sentido ha dicho esa Corte que es materia ajena al recurso extraordinario de inapliciabilidad de ley la denuncia de haber omitido el tribunal resolver cuestiones oportunamente planteadas puesto que tal vicio sería reparable, en su caso, mediante el recurso extraordinario de nulidad (causa P.61855, sentencia del 7 de diciembre de 1999).

Por lo dicho, considero que debe rechazarse esta queja.

La P., 6 de diciembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 7 de noviembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., de L., P., Hitters,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.901, “Paiva, S.D.. Homicidio en ocasión de robo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Excmo. Tribunal de Casación Penal confirmó la sentencia que condenó a S.D.P. o A.D.P. como autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo a la pena de catorce años de prisión, con accesorias legales y costas.

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada la memoria que prevé el art. 487 del Código de Procedimiento Penal (según ley 11.922 y sus modif.-) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido oportunamente planteado el agravio referido a la ley sustantiva y doctrina legal...

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