Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Abril de 2019, expediente CNT 063935/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 63935/2015 - PAIVA, R.G. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 109/11 que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 114/5. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 117.

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento.

    Digo ello por cuanto los argumentos dados en el recurso lucen ineficaces a los fines de desvirtuar las conclusiones vertidas en primera instancia por la Sra. magistrada en su sentencia.

    En la instancia anterior, en el segmento que nos compete, se concluyó que “…frente a la denuncia efectuada del infortunio de autos, más allá que en el libelo inicial no se indica la fecha ni el lugar y menos aún la hora de ocurrencia del hecho, la accionada siguió los lineamientos previstos por el decreto 717/1996, el 19.03.2015 mediante la CD 636668827 de fs.

    31 notificó al actor en relación al siniestro invocado, la suspensión del plazo hasta por veinte días corridos como lo admite el art. 6 modificado por el decreto 491/97 para expedirse acerca de la aceptación del caso.

    El 10 de abril de 2015 le comunicó al accionante la pieza agregada a fs. 32 la no aceptación del siniestro porque no han sido acreditadas las circunstancias que permitan calificar al hecho como accidente laboral” (v.

    fs. 110, 5 párrafo).

    Acto seguido se determinó que “A ello adiciono la orfandad probatoria en que ha incurrido la parte actora, quien mantiene sin individualización las Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27563194#231769814#20190411095124780 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX circunstancias fácticas del hecho e indemostradas los escenarios de tiempo, lugar y forma en la que aconteció

    el grave evento que le habría ocasionado el vehículo embistente…”.

    En primer lugar corresponde señalar que de acuerdo a lo que surge del análisis efectuado en la instancia anterior el escrito de inicio, en el segmento aludido, no cumple con el requisito procesal del artículo 65 de la ley 18.345 en cuanto exige “la cosa demandada” y requiere que se la...

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