Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Junio de 2017, expediente CNT 022727/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22727/2010 - PAIVA P.D. c/ BARTER GROUP S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

I.- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo recurren la parte actora a fs. 288/290 y la aseguradora codemandada a fs. 284/287, escritos que merecieron las réplicas de fs. 301/306 y fs. 298/vta. respectivamente.

Asimismo, a fs. 289/vta. “TERCER AGRAVIO” la representación letrada del actor y a fs. 293 la perito médica legista apela los honorarios que le fueron regulados por considerarles reducidos.

II.- Razones de método me llevan a examinar en primer término el recurso articulado por el accionante relativo a que el Sr. Juez de grado no haya tenido en cuenta la incapacidad psicológica estimada por la perito médica actuante, quien argumenta que la decisión en dicho sentido resultó arbitraria y que el señor magistrado no aplicó en el caso el principio protectorio que rige la materia.

El Sr. Juez de grado admitió el reclamo por los padecimientos físicos del actor estimados en una incapacidad del 15.37% de la total obrera y desestimó

el reclamo por daño psíquico denunciado. Para así

decidir, tuvo en cuenta que, si bien la perito médica actuante determinó que el trabajador presentaba una incapacidad del 20% de la total obrera como consecuencia de la Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica que padecía, aclaró que el cuadro referido era reversible con tratamientos psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuados.

Sin embargo, considero que no cabe duda que Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20414172#181578268#20170615124722498 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cuando la perito médica hace referencia a que el cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica resulta ser reversibles, lo hace citando las características a las que alude el Baremo de la ley 24557 a fin de determinar el Grado del cuadro referido. En efecto, en citado Baremo al fijar dichas pautas establece que serán de Grado III, aquellas Neurosis que: “ … Requieren un tratamiento más intensivo. Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones.

Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año continúan los controles …”, para las cuales se determina una incapacidad el 20%.

En consecuencia, considero que en el presente caso, teniendo en cuenta las características traumáticas del accidente y el tiempo transcurrido entre el acaecimiento del mismo (16/03/05) y el momento en que se llevó a cabo el informe médico -marzo de 2013-, en el cual se determinó que el trabajador aún presentaba el cuadro psicológico referido, no cabe otra opción que calificar a la minusvalía psicológica del accionante como parcial y permanente, como lo hizo la propia experta.

Asimismo, cabe recordar que conforme lo establece el citado art. 477 del C.P.C.C.N., si bien la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, lo cierto es que para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico debe hallarse asistido de sólidos argumentos, pues se trata de un campo de saber ajeno al hombre del derecho. En efecto, aún Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20414172#181578268#20170615124722498 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cuando el informe pericial carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en fundamentos objetivamente demostrativos de su equívoco, lo que no advierto que se cumpla en el caso de autos.

Por lo expuesto, entiendo que corresponde tener en cuenta el grado de incapacidad psicológica determinado por la perito médica actuante a fin de calcular el monto de la indemnización que le corresponde percibir al trabajador.

III.- Así también, el actor objeta que al momento de efectuar el cálculo de la indemnización al que alude la fórmula...

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