Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014, expediente L 112835

PresidentePettigiani-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 112.835, "Paiva, M.Á. contra Municipalidad de Avellaneda. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 197 vta./208).

La demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 222/236 vta.), concedido por el órgano judicial de grado a fs. 237 y vta. con su aclaratoria de fs. 254.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 271) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de origen -en lo que aquí interesa por constituir materia de agravio- admitió la demanda promovida por M.Á.P. y condenó a la Municipalidad de Avellaneda al pago de vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales e indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y las contempladas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561; también, a entregar las certificaciones laborales previstas en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. vered., fs. 193/197; sent., fs. 197 vta./208).

    Para así decidir, declaró inicialmente que el conflicto suscitado en autos, no obstante derivar de una relación laboral entablada entre la Administración Pública (Municipalidad de Avellaneda) y su agente, no queda comprendido en la materia contencioso administrativa, atento la naturaleza laboral -y por ende no administrativa- de los derechos cuyo amparo judicial se pretende, en tanto la acción se fundamentó en disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 179/91 (v. sent., fs. 200 vta./201).

    Señaló luego que P. trabajó bajo las órdenes y dependencia de la accionada desde el 15-XII-1989 hasta el 28-II-2002, desempeñando tareas de "guardavidas" en un natatorio municipal durante los meses de verano. Concluyó, además, -por aplicación del principio iura novit curia- que las partes se encontraban unidas por un típico contrato de trabajo por temporada, sujeto a la normativa de los arts. 96, 97 y 98 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent., fs. 201 vta./202).

    A criterio del juzgador, la demandada no probó "las cuestiones presupuestarias y de fuerza mayor" que alegó para no habilitar el natatorio municipal en la temporada 2002/2003; tampoco, haberle cursado a su dependiente notificación fehaciente de reiterar la relación de trabajo en los términos del ciclo anterior. En consecuencia, juzgó que tal proceder debía ser interpretado como una rescisión unilateral e incausada del contrato por parte de la empleadora, debiendo asumir ésta las consecuencias indemnizatorias de la extinción, sin causa, de un contrato por tiempo indeterminado (art. 98, L.C.T.; v. sent., fs. 202/203).

  2. Contra dicha resolución se alza la demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 222/236 vta.) en el que denuncia absurdo y la transgresión de la ley 11.757; de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución nacional; 2, inc. "a" de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que identifica.

    1. Alega que al condenarla a abonar las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo -soslayando que el accionante era un empleado público municipal- el tribunal violó el art. 2 de dicho cuerpo legal, que expresamente excluye de su ámbito a los dependientes de la Administración Pública, excepto que por acto expreso se los hubiera incluido en el mismo, o en el régimen de...

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