Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Noviembre de 2023, expediente CIV 018618/2015/CA003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F18618/2015PAIVA, FEDERICO JAVIER c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. YOTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. OMUERTE)Juzgado nro. 64Buenos Aires, de noviembre de 2023.- BRVISTOS Y CONSIDERANDO:Estos autos vienen al Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por el perito psicólogo contra el decisorio de fecha 27 de septiembre de 2023 en cuanto ordenó practicar -respecto del Lic. Guzmán- una nueva liquidación sobre la base de las pautas allí establecidas. El recurso se encuentra fundado mediante la presentación digital del 4 de octubre de 2023 y no ha merecido contestación.I. El perito psicólogo se queja por cuanto la Sra. Jueza de grado dispuso que los intereses sobre el valor de la UMA deben correr desde el 10 de febrero de 2023 y hasta el efectivo pago. El experto sostiene que los réditos deben ser calculados desde la fecha de la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado (13de junio de 2022). Ello, por cuanto en el caso de autos se configura la condición que impone la ley, es decir, el estado de mora en el pago de la obligación por parte el deudor.II. El art. 51 de la ley 27.423 establece que “La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMAque éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo Fecha de firma: 17/11/2023Firmado por: GABRIELA MARIEL SCOLARICI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: CLAUDIO RAMOS FEIJOO, JUEZ DE CAMARA#26823105#391991432#20231115174806316y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago”.En tal sentido, cabe recordar que el art. 880 del Código Civil y Comercial establece que “El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera”.III. En el caso, los honorarios del perito Guillermo Horacio Guzmán, fueron regulados en la sentencia de primera instancia de fecha 13 de junio de 2022 y modificados por este Tribunal conforme resolutorio de fecha 26 de diciembre de 2022,notificado ese mismo día.El perito psicólogo promovió ejecución de honorarios el 10 de febrero de 2023 y la deudora realizó un pago parcial el 13 de marzo de 2023. El giro electrónico en favor del experto se dispuso el 22 de marzo de 2023, transfiriéndose la cantidad de $357.690,83.El planteo del...

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