Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Abril de 2022, expediente FCB 031170027/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PAIVA, ETY VICTORIA EMILIA C/ INSTITUTO NACIONAL DE

VITIVINICULTURA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 19 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PAIVA, ETY VICTORIA EMILIA c/ INSTITUTO NACIONAL DE

VITIVINICULTURA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB

31170027/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la resolución de fecha 17 de Febrero de 2020, dictada a fs. 329/339 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los autos a estudio de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la resolución de fecha 17 de Febrero de 2020, dictada a fs. 329/339 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, y en cuya parte pertinente dispuso:

    I.- Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el demandado de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. II- Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios instaurada por la Sra. Ety Victoria Emilia Paiva en contra del Instituto Nacional de Vitivinicultura y,

    en consecuencia, condenar a ésta a fin de que abone la suma de PESOS

    VEINTE MIL ($ 20.000) al 7/01/1997.

    III.- La suma ordenada pagar devengará desde que es debida hasta el 6/01/2002 los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 0,5 % de interés mensual.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    8536833#322141637#20220419095020015

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “PAIVA, ETY VICTORIA EMILIA C/ INSTITUTO NACIONAL DE

    VITIVINICULTURA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Desde el 7/01/2002 hasta el 31/12/2010 la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1 % mensual y, desde el 1/01/2011 al 31/07/2015 la tasa pasiva con más el 2 % mensual. Desde el 1/08/2015 deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, establecido en función de la desregulación de las tasas de interés activas y pasivas del sistema financiero a partir de la Comunicación “A” 5853 BCRA del 17/12/2015.

  2. Declarar cosa juzgada el reclamo de la actora respecto del lucro cesante y la pérdida de chance de ascensos peticionados de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo.

  3. Imponer las costas en un 40

    % a la actora y en un 60 % a la demandada (art. 71 del CPCCN). Regular los honorarios de los apoderados de la actora, D.. G.A.C. y G.F.F. y a su letrado patrocinante Dr. M.R., en conjunto y proporción de ley, en el 14,3 % y a los sucesivos representantes de la demandada, D.. O.A.V., J.A.D. y M. de los Milagros de O., en conjunto y proporción de ley en el 14,3 %,

    todos porcentajes a aplicarse sobre el monto del juicio (capital e intereses).

  4. Los porcentajes regulados no incluyen el porcentaje del 21 % en concepto de IVA, monto que –en su caso- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al tributo citado (art.

    28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 y Resolución General de la DGI n°

    4214/96) y abonarse en la proporción de costas.

  5. Ordenar el pago a la demandada del pago del 50 % de la Tasa de Justicia de conformidad a lo dispuesto por el art. 10 - 2° párrafo- de la ley 23.898 y eximir a la actora del 50 % a su cargo de acuerdo al art. 13 inc. a de la referida ley.

    VII.-

    Protocolícese y hágase saber”.-

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “PAIVA, ETY VICTORIA EMILIA C/ INSTITUTO NACIONAL DE

    VITIVINICULTURA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    La demandada, en su memorial de agravios presentado con fecha 14/09/2021, se queja por cuanto, a su entender ha incurrido el juzgador en un error al fijar la fecha a partir de la cual corren los términos para la prescripción. Explica que la misma debe ser computada desde que sucedió el hecho y no desde el dictado de la sentencia recaída en el juicio anterior. Asimismo, le causa agravio que se haya hecho lugar al rubro daño moral ya que aduce que no corresponde el mismo y que no ha sido probado de manera suficiente. Efectúa reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto en todas sus partes, y se decida hacer lugar a la excepción de prescripción oportunamente interpuesta,

    rechazando también el rubro referido al daño moral.

    Con fecha 21/09/2021 expresa agravios la parte actora y se queja, en primer lugar, que se haya declarado cosa juzgada con respecto al rubro lucro cesante y al pago de daños derivados en la falta de pago de aportes y contribuciones previsionales. Reitera que aquí no fueron reclamados haberes caídos sino la indemnización por los daños y perjuicios que la extinción ilegítima del vínculo causó en la actora. Agrega que no existe identidad en el objeto demandado entre esta causa y la anterior por lo que no corresponde la declaración de cosa juzgada sobre dichos rubros. Asimismo manifiesta su agravio en contra del rechazo del rubro pérdida de chance de ascenso y alude a que las chances de haber obtenido dichos ascensos, de no haberse producido el hecho dañoso, se encuentran probadas en la causa por la analogía de su situación con la de otras dependientes de la demandada. Reitera la queja referida al rechazo del pago de daños y perjuicios por el impacto negativo que tuvo el hecho en la falta de pago de aportes y contribuciones previsionales y afirma que conllevan a un perjuicio al momento de acceder al beneficio jubilatorio.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA –...

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