Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Agosto de 2023, expediente CIV 079713/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

79713/2016

PAIVA, DAVID EZEQUIEL C/ PELAYO, LEONARDO

GUILLERMO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres. jueces de la Sala “E” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “P.D.E. c/ P.L.G. y otros s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 1 de agosto de 2022, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA SANDRA SORINI - JOSÉ BENITO FAJRE-

RICARDO LI ROSI.

LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. MARISA

SANDRA SORINI DIJO:

  1. En la sentencia de fecha 1 de agosto de 2022 el Sr.

    juez hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a L.G.P. a abonar la suma de $895.000 a D.E.P.. Ello, con más sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Caja de Seguros .S.A, en los términos del art.118 de la ley 17.418.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el actor.

    El demandante fundó sus quejas mediante escrito incorporado el día 2 de diciembre de 2022, el que no fue respondido.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Toda vez que la responsabilidad endilgada a los emplazados en la instancia de grado no fue materia de agravios, por lo que deviene firme a esta instancia revisora, corresponde entonces analizar las quejas vertidas por el actor, en torno a las partidas indemnizatorias otorgadas en la sentencia recurrida.

    El actor dirigió sus quejas a las sumas otorgadas por incapacidad sobreviniente, gastos de asistencia médica y traslado,

    daño moral y tasa de interés aplicable.

  3. Establecido lo anterior, corresponde analizar las quejas del recurrente.

    a.- Incapacidad sobreviniente:

    El Sr. juez de la instancia liminar otorgó la suma de $500.000 por daño psíquico. Lo que generó las quejas del actor.

    El actor solicita la elevación prudencial del monto,

    considera que el juez de grado no ha tomado el porcentaje de incapacidad psicológico en su totalidad.

    En primer término, creo oportuno resaltar que en la sentencia apelada el juez otorgó un monto específicamente por daño psíquico y no por incapacidad sobreviniente (físico y psíquico), o sea los diferenció y los trató por separado. Frente a ello, he de decir que la suscripta considera que estos conceptos han de tratarse en forma conjunta, en la medida en que no constituyen un daño autónomo.

    Ante todo, debe dejarse en claro que el daño, en sentido jurídico, no se identifica con la lesión a un bien (las cosas, el cuerpo,

    la salud, etc.), sino, en todo caso, con la lesión a un interés lícito,

    patrimonial o extrapatrimonial, que produce consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales (C.C., C.A., Daño resarcible, H., Buenos Aires, 2005, pág. 97).

    En este orden de ideas, esta Cámara ha inferido la falta de autonomía de todo supuesto perjuicio que pretenda identificarse en función del bien sobre el que recae la lesión (la psiquis, la estética, la vida de relación, el cuerpo, la salud, etc.). En todos estos casos, habrá

    que atender a las consecuencias que esas lesiones provocan en la esfera patrimonial o extrapatrimonial de la víctima, que serán, por lo tanto, subsumibles dentro de alguna de las dos amplias categorías de perjuicios previstas en nuestro derecho: el daño patrimonial y el moral Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    (CNCivil Sala A, “M., E.D. c/ R., A. y otro s/ daños y perjuicios”, expte. 91035/2018, sentencia de fecha 1/10/2021).

    Ahora bien, al momento de expresar agravios el accionante apeló únicamente el monto otorgado por daño psicológico,

    mientras que nada objetó respecto a que de acuerdo a la pericia médica el accionante no presenta ninguna incapacidad laboral y no tiene limitación funcional alguna..

    Aclarado lo anterior, conforme lo señala una nutrida jurisprudencia, todo daño inferido a la persona, ya sea físico o psíquico, corresponde apreciarlo en lo que representa como alteración y afectación de la salud y ponderar su incidencia o repercusión sobre la vida de relación de la víctima.

    En lo atinente a la incapacidad psicológica de D.E.P., la perito psicóloga designada en autos, M.A.C. dictaminó: “Los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad del Sr. Paiva suficiente entidad como para impactar en su personalidad de base y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de Daño Psíquico, por acarrear modificaciones disvaliosas en diversas áreas de despliegue vital: emocional, social, laboral y de imagen corporal. Los mecanismos defensivos que prioritariamente instrumenta son la represión, la disociación y el aislamiento. Sus maniobras defensivas han resultado ineficaces para la tramitación psíquica del impacto traumático y ha sobrevenido una modificación leve en el aprovechamiento de la energía psíquica. El hecho de autos es compatible con el concepto psicológico de trauma, es decir, que es un suceso en la vida de una persona caracterizado por su intensidad,

    la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica. Como reacción al impacto traumático ha desarrollado conductas de retracción social, se ha alterado la expresión emocional y se han visto perturbadas las relaciones interpersonales, laborales y familiares. El vínculo causal entre el cuadro psicopatológico que presenta el examinado y el hecho de autos es causal directo, ya que el impacto traumático que produjo en su subjetividad el suceso de Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    marras, es inaugural, novedosa e inexistente con anterioridad en la vida del evaluado….el SR. PAIVA D.E. presenta un Trastorno Adaptativo (2.6.10) de grado leve y le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 10%, atendiendo a la merma del Valor psíquico global (VPG) o Valor psíquico integral (VPI).”.

    En el caso, la citada en garantía ha impugnado la prueba pericial psicológica, la cual fue respondida en tiempo oportuno del que se extrae: “la necesidad de la realización de tratamiento psicológico por parte del actor, con el propósito de propender a la elaboración psíquica del trauma sufrido y evitar el posible agravamiento del cuadro que presenta el actor al momento de la evaluación”. Asimismo, en la instancia de grado se requirió que se aclare si la incapacidad dictaminada es susceptible de ser revertida mediante el tratamiento recomendado, dicha solicitud fue respondida en tiempo oportuno y de la misma se extrae: “la necesidad de la realización de un tratamiento psicológico por parte del Sr. PAIVA

    D.E., con el propósito de propender a la elaboración psíquica del trauma sufrido y evitar el posible agravamiento del cuadro que presenta el actor al momento de la evaluación... queda a criterio del profesional interviniente la duración total y frecuencia del mismo… La marca traumática de lo acontecido, si bien con un proceso terapéutico adecuado pudiera elaborarse, siempre quedan marcas en la psiquis que pasan a constituir la historia vital del sujeto,

    en base a un suceso no anhelado, imprevisto en su vida, que ha superado las capacidades de afrontamiento del mismo. Se descarta de este modo pensar en un daño psicológico transitorio…”.

    Debe recordarse que los peritos tienen por misión asesorar al magistrado sobre cuestiones técnicas que no son de su conocimiento específico. Por ello, si bien no se trata de una prueba legal, su opinión es el fruto del examen objetivo de las circunstancias de hecho a la luz de la formación científica inherente a su especialidad. De ahí que el juez, por lo general profano en la cuestión técnica que debe dirimir, sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho, o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación (C.N.Esp.Civ.Com., Sala II, "M., M.c., C.J.s., 27/12/81).

    En este sentido, resalto que la prueba pericial debe ser valorada por el juez de conformidad con las reglas de la sana crítica y demás elementos de convicción que la causa ofrezca, y basado en sus conocimientos personales, en las normas generales de la experiencia,

    en el análisis lógico y comparativo de los fundamentos y las conclusiones del dictamen (Kielmanovich, J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- comentado y anotado”,

    A.P., Buenos Aires, 2015, Tomo I, págs.. 977/978).

    En el caso, tal como se indicó supra, se ha impugnado el informe pericial, el cual fue contestado por la profesional interviniente en debida forma. Por este motivo, toda vez que resulta fundado el informe y teniendo en cuenta que no se han opuesto a las conclusiones periciales razones o argumentos con la entidad suficiente que permitan apartarme de...

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