Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Abril de 2023, expediente CNT 031707/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 31707/2021/CA1-CA2

JUZGADO N° 40

AUTOS: “PAIVA BARUA, SERGIO DANIEL C/ GALENO ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

II.-Galeno ART S.A. cuestiona: a) el porcentaje de incapacidad laboral del actor y que no se haya aplicado en su relación el baremo legal –Decreto 659/96. Aduce que ante siniestros sucesivos y la magnitud de la incapacidad asignada al Sr. P.B. (26,4% de la t.o.) corresponde aplicar el criterio de la capacidad restante. A su vez, expresa que la perito médica aplicó varios baremos y no exclusivamente el legal. También menciona que para determinar la afección psicológica del pretensor no se tuvo en cuenta las causas ajenas a la etiología laboral,

como la personalidad predisponente, factores socio-económicos y familiares; b) el valor del ingreso base. A su decir, existe un cálculo incorrrecto. Cita en apoyo de su hipótesis recursiva el art. 12 de la L.R.T., texto anterior a la Ley 27348. Señala que sólo tienen que considerarse las sumas sujetas a las cotizaciones de la Seguridad Social y dejarse afuera del cálculo los conceptos “no remunerativos”; c) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses (desde el accidente). Pide se ordenen desde la sentencia o notificación de la pericia médica; d) los honorarios regulados a la Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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representación letrada del actor y a los peritos contable y/o actuario por considerarlos elevados.

III.-Adelanto que el recurso no obtendrá andamiento.

En el sub lite, no se configuran ninguno de los extremos que indicó

la apelante para vertebrar el primer agravio. El presente caso no se acreditó la existencia de siniestros sucesivos ni una incapacidad de magnitud (conf. art. 377 del C.P.C.C.N.), por lo que no resulta aplicable el método de la capacidad restante.

Asimismo, del dictamen pericial médico surge, con claridad, que sólo se utilizó para determinar el porcentaje de incapacidad psicofísica del trabajador la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96 , aprobada por el Decreto 659/96, con las modificaciones del Decreto 49/2014, pub. en el B.O. el 20/01/2014 (conf. art. 9º de la Ley 26.773, los lineamientos vertidos en el fallo de la C.S.J.N., de fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/ Asociart ART S.A.

s/ Accidente- Ley Especial”, E.. CNT 47722/2014 y lo normado en los arts. 386

y 477 del C.P.C.C.N.).

Sobre el tema, resulta ilustrativo transcribir las CONCLUSIONES

MEDICO-LEGALES que lucen en el dictamen pericial de la Dra.Frontera,

médica legista, sorteada en autos: “El actor Sr. P.B., S., refiere haber sido víctima de un accidente el su trabajo, sufrió un traumatismo en su rodilla derecha. Con lesión meniscal y según se extrae del examen pericial y la tomografía computada y resonancias magnéticas solicitadas al momento del accidente, aportadas, también sufrió una lesión en el ligamento cruzado anterior.

Posterior tratamiento de rehabilitación fisio-kinésico. Más tarde fue operado.

Todos los estudios y constancias agregadas en autos determinan y demuestran la relación Causal del evento relatado en autos con las lesiones sufridas. En la actualidad y conforme el examen médico pericial efectuado el actor presenta limitación funcional de su rodilla derecha, todo lo cual afecta su vida laboral,

Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2

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social y recreativa. En conjunto con los factores de ponderación la incapacidad física objetivada es del 21,6 % de la total obrera de tipo Parcial y Permanente.

Mas una incapacidad psicológica del 3%. Incapacidad psicofísica total: 24,6 %

de la total obrera de tipo Parcial y Permanente.”

Obsérvese que el porcentaje de incapacidad física, por traumatismo de rodilla derecha operada, con los factores de ponderación (21,6% de la t.o.) arriba exento de crítica a este Tribunal, en los términos del art. 116 de la L.O., ya que nada se dijo, en el memorial, acerca de dicho porcentaje con fundamento en el baremo legal y menos aún se logró cuestionar el porcentaje de incapacidad psicológica admitido en grado (del 3% de la t.o.).

Con relación a este último aspecto, obra en autos un informe psicodiagnóstico llevado a cabo por la Lic. T. M.N. 47.172, quien determinó

para la R.V.A.N. con manifestación depresiva hallada en el actor, vinculada causalmente al evento lesivo , una incapacidad psicología del 10% de la t.o., la cual fue morigerada por la perito médica legista Frontera, en base a un criterio de proporcionalidad con las lesiones sufridas (cfr. in extenso el dictamen pericial médico) y por las características psicológicas halladas en el...

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