Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 002041/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94426 CAUSA NRO. 2041/2017
AUTOS: “P.A.P. C/ Galeno ART S.A. S/ Accidente – Ley Especial”
JUZGADO NRO. 21 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 147/148, apela la parte actora a tenor del memorial de agravios de fs. 149 sin réplica de su contraria. Por su parte, la perito médica cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (v. fs. 152).
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Quien me precedió en el juzgamiento rechazó la demanda instaurada por la Sra. A.P.P. contra Galeno ART S.A. Para así resolver, consideró que la accionante no acreditó ser portadora de incapacidad alguna.
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La recurrente se agravia puesto que, según su apreciación, el sentenciante no tuvo en cuenta la prueba testifical producida en autos y tampoco las impugnaciones interpuestas contra el peritaje médico.
Sobre la base de lo expresado en el recurso, no puedo sino concluir que los argumentos vertidos en la apelación no constituyen una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO. Digo ello, toda vez que la actora no expresa, refiere o señala los errores de hecho o de derecho que, a su juicio, entrañarían la decisión recurrida.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que en el inicio, la accionante manifestó
que las patologías lumbares por las cuales accionaba fueron como consecuencia del desarrollo de sus labores en el sector de “codificación”. En su escrito inaugural, en efecto, con el fin de explicar en qué consistían sus tareas, alegó que leía recetas,
recopilaba y cargaba datos en una computadora.
Obra en autos el peritaje médico y sus aclaraciones -v. fs. 124/128 y fs.
139/140-, y de dichas piezas procesales se constató que la Sra. Paiva es portadora de una lumbociática bilateral “a predominio derecho, con compromiso radicular a nivel de la distribución de miotomas S1 bilateral y L5 derecho” (fs. 126 vta.). La experta aseguró
que tal patología no guardaba vinculación alguna con las tareas desarrolladas para su Fecha de firma: 17/02/2020
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA
empleadora y que la causa de tal afección obedecía a factores personales...
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