Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Diciembre de 2018, expediente COM 024478/2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año 2018, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

PAISSAN MARIO contra B.S.M.A. Y OTROS sobre ORDINARIO

(EXPTE. N° 24478/2013)

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalía N° 4, la N° 5 y la N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. La sentencia pronunciada a fs. 1641/1729, a cuyo pormenorizado relato de los hechos me remito a fin de evitar estériles y extensas reiteraciones, admitió parcialmente la demanda Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23068472#214733461#20181204081438171 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B promovida por el Sr. M.P. contra las Sras. M.A.B.S., R.A.B.S. y N.R.S.. En consecuencia, declaró la inoponibilidad al actor de la personalidad jurídica de las sociedades Expasir S.A. y Tres Escudos S.A. y dispuso que los inmuebles registrados a nombre de esas sociedades eran propiedad de las defendidas, debiendo aportarse los mismos al juicio sucesorio del Sr. J.A.B. para que el actor pueda cobrar el crédito que fuera reconocido en sede Civil. Finalmente, condenó a las demandadas –en su carácter de sucesoras del Sr. B.- a abonarle al actor el crédito antes indicado, bajo apercibimiento de ordenar la ejecución en el sucesorio.

    En punto a las costas, las distribuyó a cargo de las vencidas, con excepción de aquéllas originadas en la incidencia de la impugnación a la liquidación, que las impuso a cargo del actor.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo se avocó en primer término al análisis de las diversas excepciones oportunamente planteadas por las defendidas (incompetencia, falta de legitimación pasiva y activa, cosa juzgada, prescripción, tercería, solidaridad de la Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23068472#214733461#20181204081438171 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B obligación) rechazándolas por los fundamentos expresados a fs.

    1683/1692.

    Adentrándose en el estudio de la cuestión de fondo sometida a su decisión, luego de analizar la prueba testimonial, confesional y pericial contable, valorar la composición accionaria de las sociedades, la fecha de adquisición de los inmuebles, el destino dado a éstos y la actividad comercial de Tres Escudos S.A y Expasir S.A., concluyó que el causante J.A.B. fue el único aportante con su esfuerzo personal de los inmuebles cuya titularidad detentan las sociedades antes mencionadas y que las aquí

    demandadas no han demostrado solvencia económica para contribuir a la formación de ese patrimonio.

    Así, estimó que el verdadero propietario de esos inmuebles fue el Sr. B., debiendo admitirse la pretensión de cobro del crédito reconocido en la causa tramitada en el fuero Civil in re “P.M. c/ B.J.A. s/ sucesión ab intestato y otros s/ cobro de sumas de dinero”, declarándose la inoponibilidad de la personalidad jurídica de Tres Escudos S.A. y Expasir S.A. con Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23068472#214733461#20181204081438171 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B relación al aquí actor, al sólo efecto de la integración del acervo sucesorio del causante, con los inmuebles identificados.

    En cambio, rechazó la pretensión de que se responsabilice en forma personal y solidaria a las aquí demandadas por el pago del crédito, quienes sólo responderán en su carácter de sucesoras del Sr. B..

    En orden a las costas, las impuso a las vencidas, con excepción de las ocasionadas por el planteo incidental referido a la impugnación de la liquidación, que estableció a cargo del actor.

  2. Contra dicho decisorio se alzaron ambas partes.

    Las demandadas fundaron su recurso con la expresión de agravios de fs...

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