Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 067743/2005/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

67743/2005

P.M.T. c/ ALMAFUERTE SA DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 21 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 26/6/2015, 20/8/2015 (digitalizados el 12/4/2023), 22/2/2023 frente a la regulación de honorarios del 9/6/2015.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala,

D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios

, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. C.M.D., por la representación letrada de la actora, en la cantidad de 10 UMA que al día de la fecha representa la suma de $149.330.

    A su vez, por no ser elevados, se confirman los honorarios de los Dres. J.R.R. y D.A.G., apoderados de la demandada y citada en garantía, en conjunto, en la cantidad de 3,75 UMA que al día de la fecha representan la suma de $56.000.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del perito médico S.B.C. en la cantidad de 1,406 UMA que al día de la fecha representan la suma de $21.000 y, por resultar reducidos, se elevan los de la perito psicóloga D.N.C. en la...

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