Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 081005/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91928 CAUSA NRO. 81005/15 AUTOS: “PAIS CHRISTIAN GUILLERMO C/ PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 53 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 79/88 apelan ambas partes. La parte actora a tenor del memorial presentado a fs.89/90, mientras que la demandada lo hace con el escrito glosado a fs. 93/95 que mereció oportuna réplica de su contraria a fs. 97/99. Por su parte, el perito médico apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 92).

  2. El Sr. P. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que sufrió el 16/12/14 cuando, conduciendo su motocicleta rumbo a su trabajo, impactó contra un auto lesionando fuertemente su pierna derecha. Resaltó que dio aviso a su empleadora quien notificó

    inmediatamente a la ART aquí demandada y lo derivó a un prestador donde fue atendido, hasta que el 05/01/2015 rechazó el siniestro aduciendo que existió una alteración del trayecto entre su casa y el trabajo, descartando que el accidente pueda ser considerado como in itinere. Como consecuencia de ello, fue derivado a su Obra Social. Al momento de interponer la demanda, aún no contaba con alta médica.

    Quien me precedió en el juzgamiento, no encontró discutida la responsabilidad de la demandada. Aplicó el criterio de capacidad restante, ponderó una incapacidad parcial y permanente del 54,32% de la TO que debía ser indemnizada conforme los parámetros trazados por la Ley 26.773. En virtud de ser un accidente in itinere, excluyó la adición del 20% del art. 3º Ley 26.773 y difirió a condena la suma de $612.748,88 más intereses.

  3. La parte actora se alza contra la resolución de grado porque, quien me precedió en el juzgamiento, omitió condenar a la demandada a otorgar las prestaciones médicas solicitadas en la demanda. Memoro que allí, el actor describió un panorama desfavorable respecto de la evolución de su lesión que, al momento de interponer demanda aun no contaba con alta médica. Debido a ello, a fs. 14 adicionó a su reparación patrimonial, la solicitud relacionada con la dación de prestaciones médicas (ver punto 5.5).

    Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #27873665#183714135#20170712082638672 Poder Judicial de la Nación Resalto que de la pericia de fs. 55/60 se extraen consideraciones que permiten inferir la necesidad del actor de contar con continua asistencia médica y farmacológica tanto en el plano físico como en el psicológico. Así, destaco pasajes del informe tales como “necesita tratamiento medicamentoso (ansiolítico)

    y psicoterapéutico para paliar sus secuelas psíquicas y fortalecer su yo ante el futuro negro que se avecina” (fs. 56vta.); “El paciente P.C. presenta osteomielitis crónica de pierna derecha de por vida” (fs. 57); “es una secuela de una osteomileitis aguda provocada por vía directa por la primera cirugía ósea infectada” (fs. 57 vta.); “Actualmente (aclaro, al momento de practicarse la pericia)...

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