Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 25 de Agosto de 2014, expediente CIV 113963/2008

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 113963/2008 PAINENAHUEL ESTELINDA GRISELDA c/ LAMARCHE FEDERICO EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2014.- ML PAINENAHUEL, Estelinda c/ LAMARCHE, F.E. s/ Daños y Perjuicios”

LIBRE N°

113963/2008 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “PAINENAHUEL, Estelinda c/ LAMARCHE, F.E. s/ Daños y Perjuicios, respecto de la sentencia de fs. 447/462, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: –H.M.S.P. –

RICARDO LI ROSI –

Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. H.M. DIJO:

  1. - La sentencia obrante a fs. 447/462 admitió la demanda entablada por E.G.P. –

    por sí y en representación de sus hijas menores N.A.V. y M.A.V.-, contra F.L., Trandist S.A y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A –en la medida del seguro- condenándolos a pagar a favor de la madre la suma de $2.000 en concepto de atención médica y movilidad, y en favor a N.A.V. la suma total de $550.000 ($350.000 daño estético, $100.000 daño psicológico y $100.000 daño moral) cuyo importe deberá depositarse en dólares estadounidenses en una cuenta del Banco Nación, sucursal Tribunales hasta tanto se proponga una mejor inversión.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de las demandantes a fs. 511/517, donde se quejan del rechazo del daño moral de la madre y de su hija M.A..

    Asimismo, se queja del rechazo del daño material, privación de uso y desvalorización del rodado. Estas quejas merecieron la replica de los emplazados a fs. 538/542.-

    Por su parte, el apoderado del demandado y citada en garantía se quejan de las sumas concedidas en concepto de daño estético, daño psíquico y daño moral de N.A. en el entendimiento de que dichos montos no se compadecen con los daños padecidos ni con lo reclamado en la demanda. También pretende la modificación de la tasa activa fijada en la instancia de grado. Dichas quejas fueron respondidas por las demandantes a fs. 545/548 y la representante de las menores a fs.

    554vta/556, donde solicitó la deserción del recurso.-

    Por su parte, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces expresó agravios a fs. 551/556, persiguiendo la Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A elevación de las partidas concedidas a favor de N.A.V. en concepto de daño estético, moral y psíquico, como así tambien del rechazo de daño moral en favor de M.. Estas quejas fueron contestadas por los emplazados a fs. 559/562.-

  2. - Se ha dicho que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, entre muchos otros). En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. CNCiv., esta S., 15.11.84, LL1985-B-394; íd. Sala D, 18.5.84, LL 1985-A-352; íd.

    Sala F 15.2.68 LL 131-1022; íd. S.G., 29.7.85, LL 1986-A-228, entre otros).-

    Desde esta perspectiva, entiendo que los pasajes del escrito en el cual los emplazados fundan su recurso, cumplen acabadamente con los requisitos referidos. Por ello, no habré

    de propiciar las deserciones de recursos requeridas en la contestación de agravios de las demandantes y de la Defensora de Menores, por lo que trataré las quejas vertidas.-

  3. - El hecho ilícito que se debate es el accidente de tránsito ocurrido el día 20 de mayo de 2007, a las 13:25 hs. aproximadamente, en oportunidad en que el Sr. R.V.F. de firma: 25/08/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA viajaba junto a sus hijas menores N.A. y M.A. por la circunvalación 2ª en dirección a la ruta provincial n° 36 de la Provincia de Buenos Aires, cuando fueron embestidos por una camioneta Toyota que circulaba en sentido contrario y que efectúo un giro a la izquierda.-

  4. - Bajo este contexto, y encontrándose consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte accionada en la producción del hecho de autos, procederé a tratar los agravios referidos a las partidas indemnizatorias otorgadas.-

  5. - En primer lugar, habré de abocarme al estudio de las quejas que introducen los emplazados y la Defensoría Pública de Menores e Incapaces respecto de la partida otorgada a N.A.V. en concepto de “daño psíquico”

    ($100.000).-

    Cabe señalar que, desde un punto de vista genérico, M.Z. de G. define a la incapacidad como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales” (“Resarcimiento de daños”, H., Buenos Aires, 1996, t. 2a, p. 343). Ahora bien, es evidente que esa disminución puede, como todo el resto de los daños considerados desde el punto de vista “naturalístico” (esto es, desde el punto de vista del bien sobre el que recae la lesión; vid.

    B., A.J., "El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida de relación y a la persona en general", Revista de Derecho Privado y Comunitario, Daños a la persona, n° 1, Santa Fe, 1992, p. 237 y ss.), tener repercusiones tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial de la víctima.-

    De modo que, el análisis en este apartado se circunscribe a las consecuencias patrimoniales de la incapacidad psíquica, partiendo de la premisa –sostenida por la enorme mayoría de Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A la doctrina nacional - según la cual la integridad psicológica no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir. Se trata, en última instancia, de un lucro cesante actual o futuro, derivado de las lesiones sufrida por la víctima (P., R.D. -Vallespinos, C.G., Obligaciones, H., Buenos Aires, 1999, t. 4, p. 305).-

    A fin de examinar si el monto otorgado bajo este acápite se adecua a la merma patrimonial realmente inferidas a la víctima, es menester ponderar las constancias probatorias que dan cuenta de la lesión sufrida y las secuelas permanentes que aquélla ha dejado.-

    Adoptados estos principios, deben ponderarse los elementos de prueba aportados para evaluar el monto correspondiente al rubro en análisis.-

    La perito psicóloga designada en esta causa refirió en sus conclusiones que “La menor N.A.V. aún esta conformando su estructura de personalidad, por lo cual no se puede establecer un diagnóstico de estructura. B. en el material psicológico obtenido en el presente estudio, se evalúa que el hecho de autos puede ser calificado como un suceso externo, inesperado y sorpresivo, que alcanzó para la subjetividad de N. el rango de traumático, por haber aportado a su psiquismo un caudal de energía importante que no pudo ser asimilado adecuadamente, excediendo la capacidad de respuesta defensiva de su aparato psíquico” (ver. fs. 367).-

    Agrega que “el hecho de autos ha tenido suficiente entidad como para provocar en la menor N.V. un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA psíquico, por acarrear modificaciones disvaliosas en diversas áreas de despliegue vital”

    Se establece que el nexo entre la patología que presenta el peritado y los hechos que promueven las presentes actuaciones es concausal indirecto

    (ver. fs. 367vta).-

    Finalmente, estableció que la menor presenta un trastorno adaptativo crónico con estado de ánimo depresivo, se corresponde con un desarrollo reactivo y le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 20%.-

    Asimismo, se recomienda la realización de un tratamiento psicológico individual con el propósito de evitar un posible agravamiento del cuadro psicopatológico descripto. Estima la extensión en al menos un año, con una frecuencia semanal y con un costo por sesión de $120(ver. fs. 367vta).-

    La pericia resultó impugnada por los emplazados a fs. 374, la que fue contestada a fs. 382/384. Allí, manifestó que no se ha contado con la presencia de consultores técnicos de la parte demandada, y que el tratamiento es para evitar el agravamiento del cuadro psicopatológico que presenta la menor y que le ocasiona la incapacidad psíquica permanente.-

    Debe recordarse que, aún cuando el dictamen pericial carece de valor vinculante para el órgano judicial, el apartamiento de las conclusiones establecidas en aquél...

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