Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Agosto de 2023, expediente CIV 012948/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

12948/2016

PAINEN LONCOMIL, H. c/ NUEVOS RUMBOS S.A. s DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Proveyendo los escritos “expresa agravios - solicita apertura a prueba” y “Más fotos 2” presentados por la letrada apoderada de la parte actora el 14 de agosto de 2023:

En su escrito de expresión de agravios la parte actora intenta incorporar documental -fotografías del lugar del hecho-, en los términos del artículo 260 inciso 3 del Código Procesal.

Si bien la regla es que la prueba documental de que las partes intenten valerse, debe ser agregada e incorporada con los escritos constitutivos del proceso (demanda, reconvención y sus respectivas contestaciones), el ordenamiento procesal admite la posibilidad de que ello tenga lugar aún luego de realizados tales actos (artículos 335, 358 y 260, inciso 3 del Código Procesal).

Es así que el invocado inciso 3 del artículo 260,

contempla con relación al procedimiento de segunda instancia, la posibilidad de que las partes presenten documentos de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o incluso anteriores, siempre que afirmen no haber tenido antes conocimiento de ellos.

En el caso, los documentos en cuestión, no cumplen con el requisito temporal impuesto en la normativa referida.

Nótese que la propia interesada sólo menciona que se apersonó en el lugar de los hechos a los fines de verificar y mostrar la unidad que habría estado involucrada en el accidente.

Es por ello que independientemente de la eventual relación de éstas constancias con el fondo de la cuestión debatida en el expediente y de lo que el Tribunal pudiera disponer más adelante en ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento procesal, que la solución al caso, no puede ser otra -en este estado Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

procesal de las actuaciones- que la de desestimar el planteo introducido en el escrito de expresión de agravios.

En consecuencia, procédase al archivo de la documental presentada el 14 de agosto de 2023 a las 9:36 horas, y déjese establecido que las fotografías acompañadas junto a la expresión de agravios presentada el 14 de agosto de 2023 a las 9:28

horas, no habrán de ser tenidas en cuenta.

Con el alcance precedentemente dispuesto, de la expresión de agravios de la parte actora, córrase traslado por el plazo de 10 días.

II.Proveyendo a la presentación “Amplia expresión de agravios” presentada por la letrada apoderada de la actora el 18/08/2023:

A través de esta presentación, la parte actora pretende ampliar los fundamentos formulados en la expresión de agravios del 14 de agosto de 2023.

Se advierte pues, que se trata de reiterar un acto procesal que ya ha sido válidamente cumplido. La cuestión expone la necesidad de determinar si es procedente esa duplicación o si no puede tenerse en cuenta y corresponde su archivo, tópico que se resuelve a partir del alcance que se le dé al principio de preclusión que ya ha merecido pronunciamiento de esta sala en sentido contrario al temperamento que pretende adoptar la recurrente (ver,

esta sala, expediente n° 68640/2000, “F., G. E. c/ H. de D.S. s/

filiación”del 23/12/2008 y expediente n° 38669/2011,“L.A. c/ A.F.J. s/ daños y perjuicios” del 26 de abril de 2012).

En tales ocasiones se destacó que hay consenso doctrinario y jurisprudencial en punto a la vigencia de esa regla en nuestro ordenamiento, lo que permite no abundar sobre ello y delinear directamente su concepto.

La máxima en estudio consiste en la pérdida o extinción de una actividad procesal por haberse alcanzado los límites impuestos por quienes legislan para el ejercicio de las facultades procesales de las partes (C.D., “Instituciones Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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de Derecho Procesal, P. General”, tº 1, ed. Abeledo-Perrot, pág.

368)...

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