Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 061659/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

61659/2014

PAINCEIRA, N.I.c.Q., CARLOS

FABIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Llegan estos autos a la alzada a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la citada en garantía “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA” con la presentación del 24.04.2023.

    El traslado del incidente fue contestado por la actora el 04.05.2023.

  2. Sostiene la incidentista que el último acto impulsorio resulta la providencia del 19.12.2022 y que desde esa ocasión ha transcurrido desde allí el plazo previsto por el art. 310 inciso 2º del CPCC., por lo que solicita se declare la caducidad de la segunda instancia.

    A su turno, la actora aduce que debe desestimarse el acuse en conteste, en tanto no ha transcurrido el plazo de seis meses del art.

    310 del CPCC.

  3. A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (conf.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    CNCiv., Sala “C”, R. 355.324, del 27/8/02,

    autos “Mercado Beiró S.A. c/ G.C.B.A. S/

    cumplimiento de contrato”; id., id., R. 414.053

    del 2/12/04).

  4. De las constancias de la causa surge que ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, computado conforme lo normado por el art. 311 del mismo cuerpo legal, desde el último acto que tuvo por objeto impulsar el recurso, que resulta ser la nota del 19.12.2022.

    Mediante ella se hizo saber a las partes que los autos no podían ser elevados hasta tanto se cumplieran las notificaciones que allí

    se detallaron.

    Siendo entonces que desde dicha actuación hasta la fecha de la articulación del incidente de caducidad (24.04.2023) ha transcurrido el plazo de ley, sin que la recurrente interesada haya instado la elevación de las actuaciones a la alzada.

    Conforme lo establece el art. 310 inciso 2º

    del CPCC., se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres meses en segunda o tercera instancia.

    De allí que el plazo que corresponde aplicar al caso, es de tres meses y no el...

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