Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2007, expediente Ac 96172

PresidenteRoncoroni-Genoud-Hitters-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., Hitters, S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.172, "P. yF. ,S.S.E. contraR.d.G. ,N.N. . Filiación extramatrimonial. Indemnización moral. Anotación de litis" y su acumulada "P. ,S.S.E. contraP. ,R.O. (Suc.) s/ Impugnación de paternidad. Beneficio de litigar sin gastos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul dictó sentencia única confirmando en lo principal la sentencia apelada que hacía lugar a la impugnación de paternidad promovida porS.S.E.P. contraR.O.P. -hoy sus herederos- y había admitido la paternidad biológica deE.M.R. , y rechazado el resarcimiento por daño moral.

Se interpuso, por la demandada en los autos sobre filiación, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

1. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Azul dictó sentencia única confirmando en lo principal la de primera instancia que había hecho lugar a la impugnación de paternidad promovida porS.S.E.P. contraR.O.P. , hoy sus herederos, había admitido la paternidad biológica deE.M.R. , y había rechazado el resarcimiento por daño moral por el no reconocimiento de la filiación.

Para así resolverlo sostuvo el tribunal que las probanzas recogidas en ambos expedientes eran categóricas para determinar queR. era el padre biológico deS.S.E. .

  1. Contra esa decisión dedujo el apoderado de la demandada en los autos sobre filiación el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 16, 18 y 19 de la Constitución nacional; 15 de la Constitución provincial y 8 del Pacto de San José de Costa Rica; 246, 247, 148 y 256 del Código Civil; 467, 469 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; y absurdo en la apreciación de la prueba.

    Aduce que la Cámara desvirtúa la norma expresa del art. 256 del Código Civil con una interpretación poco razonable de las diversas declaraciones testimoniales rendidas, sin tener en cuenta que ese dispositivo establece que la única forma de desvirtuar la posesión de...

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